Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CONDORI, LUIS ANTONIO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación en casación contra condena por transporte de estupefacientes; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó la valoración indiciaria y el monto punitivo por considerarlos fundados. La Sala entendió que el plexo probatorio y la disponibilidad funcional sobre la carga acreditan la autoría y el dolo directo.
Actor (quién demanda): La defensa particular de Luis Antonio Condorí (recurrente en casación).
Demandado (contra quién): Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta (jueza Gabriela Catalano).
Objeto de la impugnación: Revisión de la condena por transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c ley 23.737): cuestionamientos sobre valoración de la prueba indiciaria, imposibilidad física de alojar la carga en el vehículo, ausencia de peritajes dactiloscópicos, valoración del examen del teléfono, inversión de la carga de la prueba, y agravios sobre el quantum punitivo y eventual tentativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación deducida por la defensa particular de Luis Antonio Condorí, con costas en esta instancia, y se tuvo presente la reserva de cuestión federal y convencional formulada por la defensa. (La Cámara consideró admisible la impugnación pero con fundamento rechazó los agravios.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “CONDENAR a Luis Antonio CONDORI,(…), a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SESENTA (60) UNIDADES FIJAS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, por resultar autor y penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes” (arts. 5°, inc. c, de la ley 23.737 -según ley 27.302-; en función del art. 45 del Código Penal). (texto de la sentencia de grado citado en el considerando I)
2) “De todo cuanto se viene analizando, para determinar la materialidad del hecho y el juicio del tribunal del hecho que le cupo a Luis Antonio Condorí en el suceso de marras está exento de fisuras lógicas o de violación alguna a las reglas de la sana crítica, pues el plexo probatorio producido en la encuesta configura un cuadro cargoso contundente y suficiente para alcanzar la certeza apodíctica que exige un pronunciamiento de condena y, correlativamente, desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo imputado durante la sustanciación del proceso (art. 3 CPPN).” (considerando IV)
3) “La disponibilidad funcional fue inferida de la actuación de Condorí como conductor del automóvil, de su ingreso y desplazamiento por el sector de la carga, de la ubicación posterior del vehículo y la proximidad con los bultos, del rastro residual y de la conducta observada, apreciados conjuntamente. Los elementos ponderados permiten sostener la conclusión de autoría y de dolo directo.” (considerando III, párrafos relativos a la disponibilidad funcional)
4) Sobre el quantum punitivo: el tribunal de grado motivó el apartamiento del mínimo legal por la cantidad de estupefaciente, la potencialidad lesiva, la planificación y medios empleados; la Cámara consideró que “el apartamiento en dos años del mínimo de la escala penal del ilícito por el cual resultó condenado Condorí luce justificado a la luz de las pautas agravantes y atenuantes enunciadas por la jueza de grado.” (considerando VI)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por el juez de Casación que rechazó la impugnación.
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Leyes que cita
- Ley 27.302Codigo penal
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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