Legajo N° 5 - IMPUTADO: DIAZ, VANESA ROCÍO s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva de Vanesa Rocío Díaz fue tomada por la Cámara Federal de Casación Penal por seis meses o hasta que se resuelva su situación procesal. La Cámara tomó nota de la resolución del Tribunal Oral N°5 y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 (resolución que prorrogó la prisión preventiva).
Demandado / sujeto: Vanesa Rocío Díaz.
Objeto de la actuación: Legajo de prórroga de prisión preventiva (FMP 17371/2023/TO1/30/5), por el plazo de seis meses o hasta que se resuelva la situación procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Vanesa Rocío Díaz por el término de seis meses o hasta que se resuelva su situación procesal, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento; ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen (mediante pase digital).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 5 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de esta ciudad resolvió -en lo que aquí interesa-: '[...] VI. Prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo Vanesa Rocío Díaz [...] por el término de SEIS (6) MESES, a partir del 4 de octubre de 2026 hasta el 4 de abril de 2027 (artículos 1° y 3° de la Ley 24.390, texto según Ley 25.430) [...]' (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)."
"En atención a lo previamente expuesto y a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Vanesa Rocío Díaz por el término de seis meses o hasta que se resuelva su situación procesal, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
Texto dispositvo final transcripto: "TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Vanesa Rocío Díaz por el término de seis meses o hasta que se resuelva su situación procesal, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución reproducida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
- Ley 25.430Justicia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.