Recurso Queja N° 4 - RECURRENTE: SPF s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de queja contra la resolución del Tribunal Oral Criminal Federal de Mendoza N°1 que aumentó el guarismo de Ana Carolina Sorrentino y la promovió a fase de confianza. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de fundamentación y por no acreditar cuestión federal, y la rechazó con costas.
¿Quién es el actor?
Servicio Penitenciario Federal (como recurrente en queja).
Demandado / resolución impugnada: Resolución del Tribunal Oral Criminal Federal de Mendoza N°1 que hizo lugar al planteo de reconsideración de Ana Carolina Sorrentino, aumentó dos puntos su guarismo conceptual y la promovió a fase de confianza en su régimen progresivo de la pena.
Objeto del recurso: Queja contra la decisión que modificó el guarismo y promovió a la condenada en el régimen progresivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida, con costas, y ordenó remitir lo resuelto al tribunal de origen para las comunicaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que el Tribunal Oral Criminal Federal de Mendoza N° 1 resolvió 'HACER LUGAR al planteo de reconsideración de guarismos formulado por Ana Carolina Sorrentino Entre Ríos y en consecuencia AUMENTAR dos (2) puntos su guarismo conceptual establecido por el artículo 7 de la Ley 24660 y artículos 4, 24 y 25 del Decreto N° 396/99 Ejecución Privativa de la Libertad y su promoción a Fase de Confianza en su régimen progresivo de la pena'. Contra el dicho pronunciamiento el Servicio Penitenciario Federal, dedujo recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio."
"2º) Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución fue acordada por los magistrados firmantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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