Legajo N° 19 - IMPUTADO: MEYER, JORGE RICARDO s/LEGAJO DE CONTROL
Revisión de la prórroga de prisión preventiva de Jorge Ricardo Meyer en virtud del art. 1º de la ley 24.390. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de debate y, mediante herramientas tecnológicas, garantice su comienzo y le imprima celeridad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / parte actora en legajo de control (expediente caratulado "Meyer, Jorge Ricardo s/ legajo de control").
¿A quién se demanda?
Jorge Ricardo Meyer (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, invocando art. 1º de la ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate, utilizando todas las herramientas tecnológicas a su disposición para garantizar su comienzo e imprimir celeridad a su desarrollo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín resolvió 'II. PRORROGAR la prisión preventiva de JORGE RICARDO MEYER a partir del 5 de noviembre del corriente año, por el plazo de 6 meses, o hasta la finalización del debate oral y público, lo que ocurra primero'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
¿Qué se resolvió?
"I.- TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta. II.- ENCOMENDAR al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo. Regístrese, comuníquese, hágase saber lo aquí resuelto al a quo mediante oficio de estilo y, cúmplase con las anotaciones ordenadas."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
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