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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: VILLALBA, IVAN GABRIEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurrentes (Villalba, Iván Gabriel y otro) promovieron recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplir los recaudos legales aplicables y ordenó imponer costas conforme a los arts. 257 CPCCN y 530 y concordantes del CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 033109/2020/TO01/130/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion penal Arts. 14 y 15 ley 48 Acordada 4/2007 Costas Cpccn art. 257 Cppn art. 530 Defensa particular Sala ii

¿Quién es el actor?

Villalba, Iván Gabriel y otro (recurren por medio de la defensa particular).

¿A quién se demanda?

resolución de la instancia anterior (se interpuso recurso extraordinario federal ante la Cámara Federal de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisión del recurso extraordinario federal deducido por la defensa particular.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."

"En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto, CON COSTAS (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío."

Firmas y fecha: Firmado por Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar. Fecha de firma: 03/11/2026.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la decisión es el acuerdo de la Sala II.

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