Legajo N° 1 - IMPUTADO: DIAZ, JONATHAN ABEL Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
Los imputados (Díaz y otros) interpusieron legajo de control respecto de las prórrogas de prisión preventiva decretadas por el Tribunal Oral Criminal Federal N°4 de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y, usando todas las herramientas tecnológicas disponibles, garantice el comienzo del debate e imprima celeridad a su desarrollo.
¿Quién es el actor?
Jonathan Abel Díaz y otros (constan en el encabezado del expediente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Criminal Federal N°4 de San Martín (prórroga de prisiones preventivas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
control de las prórrogas de prisión preventiva dispuestas en el legajo y revisión del fundamento de dichas prórrogas (invocación del art. 1° ley 24.390 y normas del Código Procesal Penal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tomar nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice el comienzo del debate e imprima celeridad a su desarrollo. Se ordenó asimismo registrar, comunicar y hacer saber lo resuelto al a quo mediante oficio de estilo y cumplir con las anotaciones ordenadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral Criminal Federal Nro. 4 de San Martín resolvió 'I. Prorrogar, en el ámbito carcelario, la prisión preventiva de Jonathan Abel Díaz, Lidia Esther Núñez e Iván Gabriel Galán, cuyos datos personales figuran en el encabezado, por el término de seis meses desde su vencimiento o hasta la finalización del juicio oral y público -lo que ocurra primero-, en función de lo previsto por los artículos 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, 210, inciso ‘K’, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, y 1 de la ley 24.390'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución está firmada por los tres jueces de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
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