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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMELINO, JORGE LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa apeló en casación la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Jorge Luis Camelino, Camilo José Camelino y Rosana Ester Gadea. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la solidez del plexo probatorio (intervenciones telefónicas, allanamiento y declaraciones de Gendarmería) y la correcta valoración de la prueba por el tribunal de juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 007859/2023/TO01/CFC002
Casacion Narcotrafico Tenencia con fines de comercializacion Interceptaciones telefonicas Nulidad Valoracion de la prueba Gendarmeria nacional Allanamiento Juez natural Pena de cuatro anos.

¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial y letrados particulares en representación de los imputados Jorge Luis Camelino, Camilo José Camelino y Rosana Ester Gadea (recurren en casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal sentenciante (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes) y Ministerio Público Fiscal en cuanto a la mantención de la sentencia condenatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de primera instancia que condenó a los imputados como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c Ley 23.737; arts. 12, 19, 29, inc. 3º, 45 CP; y normas procesales), solicitando nulidades por falta de orden judicial en interceptaciones, nulidad de tareas investigativas por actuación extrajurisdiccional, valoración arbitraria de la prueba y, subsidiariamente, recalificación a tenencia simple o para consumo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Luis Camelino, Camilo José Camelino y Rosana Ester Gadea, con costas; se tuvo presente la reserva del caso federal. El tribunal consideró formalmente admisible el recurso pero desestimó los agravios por carecer de entidad para declarar nulidad o arbitrariedad capaz de afectar la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación resulta formalmente admisible... se cumplieron los requisitos de tiempo y fundamentación previstos al efecto (arts. 457, 458, 459 y 463 del CPPN)."

"De lo expuesto, se desprende que la diligencia controlada exhibe motivos suficientes para fundamentar la existencia del estado de sospecha razonable que ameritaba la intromisión establecido por el art. 236 del CPPN... descartando de este modo, toda ilegitimidad de la injerencia estatal, así como una afectación al derecho de defensa."

"La evidencia colectada desmiente, asimismo, la versión relacionada con que el estupefaciente pertenecería a otra persona; por el contrario, acredita, sin margen para la duda, que aquélla estaba bajo el control y dominio de los aquí enjuiciados."

Sobre la valoración probatoria: "La resolución del tribunal a quo se halla suficientemente fundada y no resulta en absoluto arbitraria, al contar con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido."

¿Cómo votaron los jueces?

no relevante (los tres jueces adhieren; Slokar y Petrone adhirieron "en lo sustancial" a la propuesta que lidera el acuerdo).

Datos procesales y de condena de primera instancia (relevantes en el contexto del recurso): sentencia de 18/11/2025 (fundamentos 04/12/2025) que condenó a cada uno de los tres imputados a CUATRO años de prisión, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (Ley 27.302) y costas; secuestro de vehículo Peugeot 206 dominio FRF 324 y dinero ($1.235.450 totalizado entre hallazgos), entre otros efectos.

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