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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: NAVARRO, FEDERICO ARIEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Recurso de casación de la defensa contra la denegatoria de salidas transitorias solicitadas por el condenado Federico Ariel Navarro. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la casación y confirmó la resolución que negó las salidas transitorias por falta de constancia de una evolución penitenciaria sostenida y por retrocesos en el tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPN 129972/2011/EP01/8/CNC007
Casacion Salidas transitorias Ejecucion penal Ley 24.660 Reinsercion social Concepto penitenciario Retroceso en tratamiento Servicio criminologico Informe interdisciplinario Pena cumplida (vencimiento 11/07/2030)

Actor (quién demanda): Defensa oficial de Federico Ariel Navarro (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal y Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 3 (decisión de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que rechazó la petición de incorporación de Navarro al régimen de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, se confirmó la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravio, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se verifican similares bases fácticas respecto de las que existían cuando, en las oportunidades anteriores, fue denegada la incorporación del causante al régimen de Libertad Condicional". Al respecto, refirió que debía realizarse un análisis integral que "permita establecer una suerte de continuidad resolutiva". ... "no se verifica la existencia del concepto favorable respecto de su evolución al que, a modo de exigencia de habilitación, se refiere el art. 17 inc. IV de la ley 24.660"; asimismo, estimó que "la situación de Navarro no experimentó una variación sensible y la defensa continúa esgrimiendo argumentos que ya fueron rechazados en las oportunidades anteriores, tanto por el suscripto como por la instancia superior". ... "la existencia de un desfavorable pronóstico de reinserción social advertida para denegar la incorporación del condenado al primer régimen resulta compatible con la falta de una adecuada evolución a la que me referí anteriormente y que, conforme lo previsto en el art. 17 inc. IV de la ley 24.660, habilita para rechazar la propuesta ahora elevada por el consejo correccional referida a los egresos transitorios".

"sin desconocer los avances de Navarro, el a quo acudió prudentemente a lo informado por la Sección Servicio Criminológico respecto a que el nombrado -quien se encuentra privado de su libertad desde julio de 2007- alcanzó un concepto bueno cinco (5) recién en el cuarto trimestre del año 2020 y que su avance registró oscilaciones en el tiempo, pues fue incorporado el 7 de diciembre de 2023 al período de prueba, pero menos de tres meses después -el 6 de marzo de 2024- fue retrotraído a la fase de confianza ... y su guarismo de concepto descendió de muy bueno siete (7) a bueno seis (6), calificación que sostuvo hasta el tercer trimestre de 2025, de modo que recién el 5 de septiembre de ese año fue reincorporado al período de prueba. Dicho retroceso, por lo demás, en modo alguno puede ser minimizado ... las conclusiones del equipo interdisciplinario dieron cuenta de un avance del condenado, también señalaron la necesidad de que continúe con el tratamiento de salud mental ... para 'prevenir recaídas en el consumo de sustancias psicoactivas (posible subestimación del riesgo)…'".

"En definitiva, me inclino por rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Federico Ariel Navarro y confirmar la resolución recurrida, sin costas de alzada, por entender que el informe favorable de la autoridad penitenciaria representó una razón plausible para recurrir."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia de la mayoría; el juez Bruzzone adhirió al voto del Dr. Divito y el juez Rimondi se abstuvo de votar. Se deja constancia de que el juez Mauro Divito votó en el sentido indicado, pero no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 399, CPPN).

Leyes que cita

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