Legajo N° 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ ORMACHEA, ALEXANDER s/LEGAJO DE CASACION
La defensa del adolescente A.R.O. interpuso recurso de casación contra la decisión que dictó prisión preventiva y modificó el título jurídico de su privación de libertad. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada, apartó al juez David Perelmuter y remitió las actuaciones para que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho.
Actor (quién demanda): La defensa técnica del adolescente A.R.O. (Defensora Pública de Menores e Incapaces).
Demandado (a quién se demanda): Tribunal Oral de Menores nº 1 (decisión del juez Dr. David Perelmuter) — impugnación dirigida contra la resolución que impuso prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la casación de la resolución que, al resolver un pedido de egreso, transformó la privación de libertad del adolescente regida por el Decreto‑Ley nº 22.278 en prisión preventiva fundada en la Ley nº 27.801, y además se alegó la falta de requerimiento fiscal para dictar la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución impugnada, apartó al Dr. David Perelmuter del conocimiento de la causa y ordenó el reenvío al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión ajustada a derecho; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La entrada en vigor de una nueva legislación constituye, ciertamente, una circunstancia que debe ser considerada por los órganos jurisdiccionales al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento. No obstante, esa circunstancia no exime al juzgador de determinar su alcance temporal y material, ni lo habilita a prescindir de las particularidades del caso y del régimen jurídico bajo el cual se había desarrollado el procedimiento hasta ese momento."
2) "Era necesario explicar por qué correspondía someter la privación de libertad a un título cautelar diferente, atendiendo a que los hechos investigados eran anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa, que la declaración de responsabilidad se había dictado bajo el régimen anterior y que la decisión sobre la eventual imposición de pena aún se encontraba pendiente."
3) "Debe ponerse de resalto, por otra parte, que la cuestión había sido tratada por los tres jueces del tribunal y la mayoría había decidido de manera contraria; y, poco tiempo después, quien había quedado en minoría en esa resolución decidió imponer su criterio –pasando por alto que la cuestión había sido zanjada en el caso mediante aquel decisorio, con la afectación de los derechos del imputado que ello implica, puesto que no había sido recurrida– mediante el dictado del auto que ahora se cuestiona."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Bruzzone y Grappasonno adhirieron a la propuesta del Dr. Jantus.
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Leyes que cita
- Ley 22.278Minoridad
- Ley 27.801Regimen penal juvenil
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