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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 3 - DAMNIFICADO: OTINIANO, ELIZABETH JANINA IMPUTADO: PARCO ARMAS, JOSE LUIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de José Luis Aparco Armas solicitó la reconducción de un remedio procesal a un recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 (CABA). La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo la presentación pero declaró inadmisible el recurso por carecer de una articulación fundada de cuestión constitucional o federal y por ser confusa y desconectada del caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 040000/2021/TO01/3
Reconduccion Recurso de inconstitucionalidad Ley 402 caba Inadmisibilidad Recurso extraordinario federal Requisitos procesales Art. 27 ley 402 Art. 14 y 15 ley 48 Camara nacional de casacion Violencia de genero (contexto factico)

¿Quién es el actor?

Defensa de José Luis Aparco Armas (recurrente).

Demandado / contraria: Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (decisión previa y aplicación de los requisitos procesales); comunicación al tribunal de origen y a la Corte Suprema.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de reconducción de un remedio previamente interpuesto (recurso extraordinario federal) en un recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley 402 (CABA), con fundamento en cambios normativos y precedentes recientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara recondujo formalmente la presentación como recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 (CABA) y, en segunda instancia, declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de José Luis Aparco Armas, sin costas. Se ordenó además que se informe al tribunal correspondiente y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Sentado ello, se advierte que, en el caso, tampoco se han reunido los requisitos para la procedencia de un recurso de inconstitucionalidad, puesto que, tal como se expresó al momento de resolver el recurso extraordinario federal, la presentación recursiva, además de ser sumamente confusa; presentar errores de ortografía que dificultan su lectura; y hacer alusión a cuestiones que no guardan relación con el sub lite -como una inexistente declaración de reincidencia-, se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso mediante afirmaciones dogmáticas y citas jurisprudenciales, sin explicar cuál sería su punto de conexión con el caso concreto. A su vez, carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48. En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."

"En el precedente “Espíndola” citado por la defensa, frente a una presentación similar por parte de la defensa, se resolvió reconducir el recurso extraordinario federal que había sido interpuesto anteriormente contra una decisión de esta Sala en uno de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, en virtud de lo expuesto en el voto del juez Jantus –al cual adherí en lo sustancial–, en el cual desarrolló los lineamientos fijados en el precedente “Bucciarelli” de esta Sala (Reg. n° ST 931/2026) y de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinario” (CCC 46397/2020/TO1/5/1/RH1, dictado el día 21 de mayo de 2026)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Grappasonno, Jantus y Bruzzone) coincidieron en la solución; no hubo disidencia.

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