Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIZARRO, DAVID ALEJANDRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL DAMNIFICADO: PAPA, ROBERTO AUGUSTO
La defensa de David Alejandro Pizarro interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra la condena por robo agravado y privación ilegal de la libertad. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad y, por mayoría, rechazó el resto del recurso confirmando la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica del imputado David Alejandro Pizarro (recurso de casación e inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal y tribunal de origen (sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 30 y actuaciones previas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la condena que declaró a Pizarro coautor responsable de robo agravado por uso de ganzúa/llave falsa (art. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 3° CP) en concurso ideal con privación ilegal de la libertad (art. 142 CP), la mensuración de la pena, la declaración de reincidencia y la constitucionalidad del art. 167 inc. 4° y del art. 50 CP; además se cuestionó afectación de la prohibición de reformatio in pejus tras anulación de un juicio abreviado previo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 167, inc. 4°, CP, y rechazó en lo restante el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa; en consecuencia confirmó, también en lo restante, la sentencia impugnada; sin costas. (Resolución por mayoría; el juez Días votó en disidencia parcial proponiendo hacer parcialmente lugar al recurso y casar parcialmente la sentencia, pero la mayoría confirmó la resolución).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 11 de diciembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de esta ciudad, integrado unipersonalmente por el juez Sergio A. Paduczak, brindó los fundamentos por los cuales resolvió, en lo que aquí interesa: 'I. CONDENAR a DAVID ALEJANDRO PIZARRO a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad (arts. 12, 29 inc. 3, 142 inciso primero, 167 inciso 4 en función del art. 163 inc. 3 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal). II. CONDENAR, en definitiva a David Alejandro PIZARRO, a la pena única de CINCO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas...'".
"En definitiva, es dable decir que, desde una perspectiva objetiva y externa, la motivación judicial sobre la prueba válidamente producida durante el juicio oral y público permite afirmar que la conclusión probatoria del a quo, a la luz de las exigencias impuestas por el citado principio constitucional del in dubio pro reo, implica una versión de los hechos que no ha podido ser contrariada por el recurrente, puesto que se presenta como lógica, coherente y razonable de acuerdo con las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los principios científicos. Por ello, considero que los aspectos probatorios del agravante cuestionado fueron correctamente valorados por el tribunal de juicio y, en consecuencia, los agravios de la defensa en torno a ello serán rechazados."
"Respecto de la agravante prevista en el art. 167, inc. 4° —que remite al art. 163, inc. 3°, CP—, las críticas dirigidas a los aspectos probatorios del caso ya fueron abordadas ... En lo que hace a la escueta referencia a la afectación del principio de legalidad, si bien la parte no articuló formalmente un recurso de inconstitucionalidad, el planteo pone en tela de juicio la validez constitucional de la norma en análisis. Sin embargo, cabe señalar que, a la luz de lo prescripto en el art. 474, CPPN, ese recurso resulta procedente... Se advierte que este requisito no fue cumplido en tiempo oportuno y, por consiguiente, no existe una decisión contraria a las pretensiones del recurrente en los términos del art. 474, CPPN, motivo por el cual el planteo resulta inadmisible."
En la parte resolutiva votada por mayoría: "I. DECLARAR INADMISIBLE el planteo de inconstitucionalidad del art. 167, inc. 4°, del Código Penal —que remite al 163, inc. 3°, ídem—, formulado por la defensa (arts. 444 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación). II. RECHAZAR en lo restante el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR, también en lo restante, la sentencia impugnada; sin costas (arts. 470, 471, 474, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Horacio L. Días propuso hacer lugar parcialmente al recurso, casar parcialmente la sentencia y reducir la sanción a la pena que había sido impuesta en el juicio abreviado anulado (pena de 4 años y pena única de 4 años y 2 meses), pero quedó en disidencia parcial porque la mayoría resolvió confirmar la sentencia apelada.
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