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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYES , PABLO GUILLERMO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEG. 7583/2021 Y OTROS

Recurso de casación de la defensa contra condena por lesiones, amenazas y abuso sexual fue rechazado. La Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia de mérito al considerar suficientes el testimonio de la víctima, las declaraciones coincidentes de familiares y el informe médico-pericial que acreditaron lesiones y contexto de violencia de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 052964/2021/TO01/CNC002
Casacion Violencia de genero Abuso sexual con acceso carnal Lesiones leves agravadas Amenazas coactivas Prueba testimonial Peritaje medico-ovd Confirmacion de sentencia Pena Inmediacion (casal)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acción penal pública).

¿A quién se demanda?

Pablo Guillermo Reyes (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación mediante recurso de casación de la condena por lesiones leves dolosas doblemente agravadas por relación de pareja y violencia de género, en concurso ideal con amenazas coactivas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; impugnación también sobre calificación legal y monto de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En particular, los testimonios de su hermana, Celeste Anahí Argota, y de su padre, Sergio Gustavo Argota, constituyen un apoyo fundamental. Ambos testigos fueron contestes en que la mañana posterior al hecho, la joven apareció en su domicilio 'llorando y toda golpeada', con la boca inflamada y hematomas visibles en el rostro y los brazos."

"Dicho informe precisó que el mecanismo de producción (presión o choque contra elemento duro) y la data de las lesiones son perfectamente compatibles con el relato de los hechos brindado por la víctima al momento de realizar la denuncia."

"La agravante referida (que califica como agravante cuando la acción se realice contra una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género), denominada 'violencia de género', alude al contexto previo, concomitante y posterior en la ejecución del hecho, ... la violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer es violencia de género. En este contexto, la violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, y en síntesis, dominación y sometimiento."

(Se aclara que los votos de los Dres. Grappasonno y Días constituyen la mayoría que decidió confirmar la sentencia; el Dr. Jantus se abstuvo de emitir voto por resultar coincidente y aplicar art. 23, último párrafo, CPPN.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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