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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: RUIBAL, LUIS ALBERTO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Ruibal interpuso recurso de casación contra la negativa a otorgarle salidas transitorias. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación y por no acreditar que la solicitud hubiera sido canalizada ante el Juzgado de Ejecución Penal competente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA DE TURNO
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 028982/2020/TO01/6/CNC003
Casacion Inadmisibilidad Salidas transitorias Prision Ejecucion penal Juzgado de ejecucion penal n.?1 san martin Articulo 17 ley 24.660 Falta de fundamentacion Riesgo de fuga Reincidencia

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Ruibal, por medio de su defensa técnica.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 24 (decisión que denegó la incorporación al régimen de salidas transitorias) y, subsidiariamente, impugnación respecto de la situación vigilada por el Juzgado de Ejecución Penal n.º 1 de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la decisión que rechazó otorgar salidas transitorias a Ruibal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por falta de fundamentación conforme a los artículos 444, 463 y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación. La Cámara ordenó la notificación y remisión al tribunal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Se observa que el recurso interpuesto es inadmisible por falta de fundamentación, en tanto el impugnante no se ha hecho cargo de refutar todos y cada uno de los argumentos de la decisión cuestionada.

En particular, si bien la asistencia técnica sostiene que la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal n.° 5 de San Martín 'ya perdió toda individualidad' al quedar comprendida en la condena única dictada respecto de Ruibal en este proceso, soslaya que esta última aún no se encuentra firme, por lo que subsiste la condena que justifica su detención a disposición del Juzgado de Ejecución Penal n.° 1 de San Martín. Frente a ello, y al no haber indicado que se hubiese canalizado la solicitud también ante esa sede, no rebate el argumento del tribunal en punto al impedimento legal que se erige en consecuencia y omite exponer de qué modo su pretensión de que se concedan salidas transitorias en este proceso tendría alguna incidencia en la situación concreta del nombrado.

En definitiva, no demuestra la arbitrariedad alegada ni la concurrencia de alguna otra cuestión federal suficiente que habilite su tratamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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