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Cámara de Apelaciones

FRAILE, BIBIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando integración al haber mínimo, redeterminación y movilidad de una renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada, y ordenó pautas de redeterminación y movilidad conforme a precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010286/2023/CA002
Renta vitalicia previsional Haber minimo Anses Redeterminacion de haber Movilidad previsional Deprati Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Tasa pasiva (spitale) Tope confiscatoriedad Costas

¿Quién es el actor?

FRAILE, Bibiana Mabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo para que ANSES garantice el pago del haber mínimo, redetermine el haber inicial de una pensión bajo modalidad renta vitalicia previsional y reconozca la movilidad prevista por precedentes (p. ej. Deprati), además de actualización del tope y régimen de intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances del voto del Juez Leandro Sergio Picado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida. Asimismo ordenó la redeterminación del haber inicial aplicando las pautas jurisprudenciales (Elliff, Deprati, Martínez, Italiano, Marsili, etc.), la aplicación de incrementos trimestrales por IPC para 2022-2023 en los términos señalados, el aumento del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 conforme a precedentes para evitar confiscatoriedad, y rechazó el agravio respecto de la sustitución de la tasa pasiva (confirmó aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA conforme Spitale). El Juez Candisano Mera disintió en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (disidencia parcial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A este respecto es dable señalar que el sistema previsional tiene a su cargo el otorgamiento de prestaciones de naturaleza alimentaria que, por consiguiente, deben ser integrales (Const. Nac.: 14 bis), asumiendo el Estado Nacional un papel fundamental en el otorgamiento de las mismas. El art. 125 de la ley 24.241 establece que: 'El estado nacional garantizará a los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones del régimen previsional público y a los del régimen de capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.' ... Por todo lo antes expuesto, no existe duda alguna que excluir a un grupo de beneficiarios de jubilaciones y pensiones del haber mínimo garantizado resulta arbitrario, discriminatorio y violatorio de principios de raigambre constitucional, debiendo en consecuencia rechazar el agravio esbozado a este respecto por el organismo demandado."

"La CSJN en el precedente 'Deprati, Adrián Francisco c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos' dispuso que la deficiente movilidad dispuesta por la ley 24.241 para los afiliados del sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado, y para así resolver no analizó las razones que llevaron al beneficiario a optar por el sistema de capitalización. Por ello, considero que dicha doctrina debe a su vez aplicarse en lo relativo a la redeterminación del haber."

"En cuanto al agravio formulado por la parte actora en relación a la tasa de interés, corresponde su rechazo. Al respecto, el planteo encuentra adecuada respuesta en la doctrina y los fundamentos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa» ... la aplicación de la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina satisface adecuadamente el menoscabo patrimonial sufrido..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Pablo A. Candisano Mera expresó disidencia únicamente respecto de lo resuelto sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 —propuso rechazar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y no reemplazar con pautas judiciales la regulación legislativa de la movilidad—, pero la mayoría resolvió modificar la sentencia conforme al voto del Dr. Picado.

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