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Cámara de Apelaciones

ZUBIRI, EDITH MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas por parte de la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004631/2025/CA001
Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 24.463 art. 9 inc.3 Dnu 157/2018 art.3 Costas Tasa pasiva (spitale) Confiscatoriedad Anses

¿Quién es el actor?

ZUBIRI, Edith María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la pensión derivada (beneficio N° 15016965800) y cuestiones vinculadas con la pauta de movilidad, topes máximos, aplicación de tasas de interés y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada conforme los alcances expuestos en fundamentación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Asimismo confirmó diversas soluciones de fondo relativas a la integración del haber conforme precedentes (“Martínez”, “Italiano”), la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en términos de confiscatoriedad y su incremento conforme pautas de movilidad, y la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los supuestos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."

"7mo.2.) Finalmente, teniendo en consideración lo dispuesto en autos en relación a la movilidad del haber es que corresponde, a fin de garantizar la operatividad de las pautas ordenadas, incrementar el valor del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 de conformidad con lo establecido tanto en el precedente 'Martínez' como en el precedente 'italiano'."

"11ro.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

No suscribió la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (señalada expresamente en la parte resolutiva), por lo que hubo al menos una abstención o discrepancia en la firma.

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