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Cámara de Apelaciones

ADURIZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aduriz demandó a ANSES por reajustes y devolución de descuentos aplicados sobre su haber previsional; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000174/2026/CA001
Anses Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Art. 9 ley 24.463 Suplemento investigador cientifico Devolucion de descuentos Costas Ley 27.423 Cpccn

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Aduriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; cese del descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado sobre el haber jubilatorio y devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4to.) A fin de resolver el recurso interpuesto es dable señalar primeramente que en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Investigador Científico' cobra un beneficio de ley común.

Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 160/05.

Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…”.

El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida.

Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por la jueza de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."

"6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

Se registra que "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)." No obra voto alternativo firmado en el expediente, por lo que la decisión mayoritaria es la transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.482Justicia nacional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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