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Cámara de Apelaciones

ZACUR MARTINEZ, RUTH MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y la devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004614/2025/CA001
Anses Haber conjunto Ley 26.508 Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Devolucion de descuentos Dnu 157/2018 inconstitucional Costas a la vencida Reajuste previsional Seguridad social Costas (ley 27.423)

¿Quién es el actor?

Zacur Martinez, Ruth María.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que deje de aplicarse el tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio integrado (haber conjunto por ley 26.508 y servicios regulados por decreto 160/2005), y la devolución de las sumas retenidas en tal concepto con sus intereses. También se discutió la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus alcances; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional se encuentra compuesto por un haber conjunto, atento a que la actora presto servicios como docente universitario con arreglo a ley 26.508 y servicios como investigadora científica conforme decreto 160/2005. Ahora bien, tratándose de un beneficio integrado por servicios correspondientes a dos regímenes especiales, corresponde señalar que la resolución N° 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, reglamentaria de la ley 26.508, establece en su art. 1, inciso i) que: 'Si el afiliado reuniere los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.016 y 26.508, el haber se liquidará conforme las pautas vigentes para cada uno de estos regímenes. Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2, del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6/09. La movilidad aplicable será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto'."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el agravio planteado. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida. Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por el juez de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."

"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó que la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución; no se acompañan fundamentos de disidencia en el texto transcripto.

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