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Cámara de Apelaciones

AVILA ALEJANDRA PAOLA C/ BRAHIN WALTER GERARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones y daños derivados de una colisión entre su motocicleta y un colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar acreditada la culpa exclusiva de la motociclista por intentar un sobrepaso prohibido por la derecha, lo que rompió el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-4151-2021
Apelacion Accidente de transito Responsabilidad objetiva Hecho de la victima (art. 1729 ccyc) Eximente Sobrepaso por la derecha (art. 42 ley 24.449) Prueba testimonial Pericia tecnica mecanica Ruptura del nexo causal Costas a la actora

¿Quién es el actor?

Alejandra Paola Ávila.

¿A quién se demanda?

Walter Gerardo Brahin y Microómnibus General San Martín S.A.C. (y su aseguradora en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12 de diciembre de 2020 en Boulogne, San Isidro, entre la motocicleta conducida por la actora y un colectivo de la línea 707.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender acreditada la eximente por hecho de la víctima (art. 1729 CCyC) —ruptura total del nexo causal— y se impusieron las costas de alzada a la actora apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2025, la señora Juez a-quo resolvió rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Alejandra Paola Ávila contra Walter Gerardo Brahin y Microómnibus General San Martín S.A.C., imponiendo las costas a la parte actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."

"Marani afirmó que el colectivo circulaba a una velocidad de entre 50 y 60 km/h ... sin embargo, dicho relato choca frontalmente con la pericia técnica mecánica producida en autos ... en la cual el perito ingeniero dictaminó de modo categórico e inimpugnado que, dada la posición final de detención e ingreso al giro, la velocidad de desplazamiento del colectivo al momento del maniobrado era inferior a 5 km/h."

"Los testimonios de los pasajeros Ávalos Amarilla y Villanueva resultaron totalmente coincidentes, precisos e idóneos ... la unidad se encontraba girando a marcha muy lenta para ingresar a la calle Plácido Marín cuando advirtió que la moto conducida por la actora avanzó por la derecha e impactó contra el lateral/rueda del colectivo."

"En nuestro ordenamiento vial, el sobrepaso o adelantamiento a otro vehículo debe realizarse siempre por la izquierda (art. 42 de la Ley N.º 24.449). Intentar el sobrepaso por la derecha a un colectivo de transporte público que se encuentra ejecutando la maniobra de giro a baja velocidad y con la señalización lumínica correspondiente encendida constituye una grave e inexcusable imprudencia en la conducción que rompe el nexo de causalidad adecuada (art. 1726 del CCyC; art. 42 de la Ley N.º 24.449...)."

"El artículo 1719 del CCyC dispone ... la exposición voluntaria de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad, salvo que por las circunstancias del caso dicha conducta pueda ser calificada como un hecho del damnificado que interrumpa total o parcialmente el nexo de causalidad ... No corresponde fundar la liberación del transportista en la sola figura del art. 1719 del CCyC."

"De este modo, habiéndose acreditado de forma plena la ruptura total del nexo causal por la conducta exclusiva de la accionante (art. 1729 del CCyC), corresponde desestimar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos (Dra. Mauri y Dra. Soláns) coincidieron en confirmar la sentencia de grado; no hubo disidencia.

Costas y honorarios: Se impusieron las costas de alzada a la actora; regulación de honorarios diferida.

Fechas relevantes: accidente el 12/12/2020; sentencia de grado 23/09/2025; memoria de agravios 15/04/2026; contestación 28/04/2026.

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