MONTANER RICARDO PABLO C/ BANCO SANTANDER RIO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios vinculada a un crédito prendario por la adquisición de un camión y la exclusión de cobertura por auxilio mecánico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de incumplimiento contractual imputable al banco y por inexistencia de nexo causal adecuado entre la conducta del banco y los perjuicios alegados.
¿Quién es el actor?
Ricardo Pablo Montaner.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios y/o cumplimiento contractual por la falta de una póliza que cubriera la actividad de auxilio mecánico respecto de un camión financiado mediante prenda con registro (20/09/2013), y lucro cesante por la imposibilidad de incorporarlo a prestación de servicios para Rinkel Trail S.A.; además, reintegro de gastos por modificaciones del rodado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 19/06/2025 que rechazó la demanda en primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documentación contractual surge que el actor autorizó al banco a contratar el seguro del bien prendado entre las compañías ofrecidas y que, en la solicitud respectiva, se consignó expresamente que determinadas actividades se encontraban excluidas de la cobertura, entre ellas el 'auxilio mecánico'." (Bloque VIII)
"La información producida por La Meridional da cuenta de que la póliza fue rescindida por la aseguradora, que comunicó dicha decisión al asegurado y que la razón de la rescisión se vinculó con las características del riesgo y con el desarrollo de actividades ajenas a las pautas de suscripción. Por consiguiente, no corresponde imputar al banco, sin una prueba adicional, la decisión unilateral adoptada por una persona jurídica distinta." (Bloque IX)
"Lo que no ha logrado demostrar la actora es el extremo decisivo para el progreso de su pretensión: que el Banco Santander hubiera incumplido una obligación contractual propia y que ese incumplimiento fuera causa adecuada de los daños cuya reparación pretende." (Bloque XIV)
"Existe además un dato objetivo que no puede ser soslayado: el actor vendió el camión en agosto de 2015 y canceló con ello la obligación prendaria... Por consiguiente, la pretensión de cumplimiento había perdido su objeto práctico." (Bloque XIII)
Además, el Tribunal señaló la exigencia probatoria del nexo causal adecuado y la certeza del lucro cesante: "El lucro cesante ... debe asentarse en una base probatoria que permita formular un juicio de probabilidad razonable ... en autos, aun admitiendo que Rinkel Trail S.A. hubiera requerido la incorporación del vehículo, no se ha demostrado con el grado de certeza necesario cuál habría sido el ingreso neto ..." (Bloque XII)
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