LAMAS ASTUDILLO GUADALUPE C/ MEDRÁN CARINA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió acción de desalojo por falta de pago contra la ocupante del inmueble de la calle Lebensohn 1852, dpto. 5°. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas y las costas de alzada a la demandada, por haber forzado el trámite del proceso pese a hallarse obligada a restituir el inmueble.
¿Quién es el actor?
Guadalupe Lamas Astudillo.
¿A quién se demanda?
Carina Alejandra Medrán (y/o cualquier otro intruso u ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en calle Lebensohn n.º 1852, departamento 5°, Mar del Plata (demanda de fecha 20/12/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la sentencia de primera instancia imponiendo las costas y las costas de alzada a la demandada; diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la resolución de fecha 01/04/2026 se resolvió que la presente acción de desalojo incoada por la Sra. Guadalupe Lamas Astudillo contra Carina Alejandra Medrán y/o cualquier otro intruso y/u ocupante, respecto del inmueble de la calle Lebensohn n.° 1852, departamento 5°, de esta ciudad, devino en abstracta. Finalmente, se impusieron las costas por su orden."
"El escenario precedentemente descripto fuerza a considerar que el recurso, en este punto, es admisible, pues si bien el objeto de la pretensión se encontraba satisfecho al momento del dictado de la sentencia definitiva, lo cierto es que fue la renuencia de la emplazada lo que dio lugar al presente reclamo. Por tal motivo, aun cuando haya devenido abstracta la cuestión, lo cierto es que las costas generadas por este proceso han de ser soportadas por la demandada, debido a que la pretensión quedó satisfecha cuando la requerida ya estaba obligada a restituir el inmueble."
"En este sentido, la corte federal en diversas oportunidades ha impuesto las costas al demandado cuando, a pesar de que la pretensión del proceso carezca de objeto actual al momento del pronunciamiento definitivo, fue el obrar de la contraria lo que forzó a que aquella tuviera que promover las actuaciones (CSJN, 12/11/2019, 'Aqualaf S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', expte. CSJ n.° 2260/2017; idem, 12/11/2019, 'Estancias Marginales S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', expte. n.° CSJ 1255/2017, inter alia)."
Bloque dispositivo final (resolución acordada por la Cámara):
"Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Modificar la sentencia apelada en el sentido de imponer las costas a la demandada; II) Imponer las costas de alzada a la demandada; III) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967); IV) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dr. Rodrigo H. Cataldo y Dr. Roberto J. Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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