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Cámara de Apelaciones

LUONGO FELIPE ALESSANDRO C/ AUTOBUSES BUENOS AIRES SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios automovilísticos derivados de un siniestro, reclamando reparación de materiales y daño moral. La Cámara confirmó la condena de primera instancia por $2.500.000 y rechazó el daño moral, pero modificó la tasa de interés para el período entre la sentencia de grado y el pago, imponiendo la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-20424-2020
Apelacion Danos y perjuicios automotor Danos materiales Dano moral (rechazo) Legitimacion pasiva Titular registral Actualizacion de perjuicios Intereses (6% y tasa activa bapro) Costas Camara de apelaciones lomas de zamora.

¿Quién es el actor?

LUONGO FELIPE ALESSANDRO.

¿A quién se demanda?

RAMON GUSTAVO BAEZ; AUTOBUSES BUENOS AIRES S.R.L.; EMPRESA RECREO S.R.L.; (y la aseguradora PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (gastos de reparación del rodado, daño moral, y accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 5/12/2024 que condenó a los demandados a abonar $2.500.000 más intereses; se rechazó el rubro daño moral; se confirmó la metodología de actualización de los gastos de reparación y se modificó la tasa de interés aplicable desde la fecha de la sentencia de grado hasta el efectivo pago, imponiéndose la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, toda vez que la excepcionante continúa revistiendo el carácter de titular registral del rodado y no ha demostrado de manera suficiente la pérdida de la guarda con anterioridad al siniestro, he de proponer al acuerdo confirmar la resolución apelada en cuanto rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva."

"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada, conforme se explica a continuación."

"POR ELLO: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confirmase la apelada sentencia de fecha 5/12/2024 en lo sustancial que decide, modificando en cuanto a que se fija tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el período que discurre desde la fecha de la sentencia de grado y hasta su efectivo pago. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratarse la segunda cuestión."

(Si bien los votos se expresan individualmente, el Acuerdo final reproduce y dispone la confirmación con la modificación indicada, siendo esa la decisión mayoritaria del Tribunal.)

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