JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SERRANO GARCIA ANGUSTIAS C/ FIORENTINO LUIS S/ SUMARIO ORALIDAD

La actora promovió acción de escrituración y aplicación de multa por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción, por entender que el plazo decenal venció el 14 de junio de 2014 y la demanda se interpuso el 29 de julio de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-16126-2024
Apelacion Prescripcion liberatoria Accion de escrituracion Sucesion vacante Curador fiscalia de estado Plazo decenal Inscripcion dominial 15/03/2004 Vencimiento 14/06/2014 Costas Cpcc art. 68.

¿Quién es el actor?

Serrano García Angustias.

¿A quién se demanda?

Luis Fiorentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de escrituración y aplicación de multa por incumplimiento de contrato (reconocimiento de derechos sobre bienes y escrituración).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 02/02/2026 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el curador (Fiscalía de Estado) y se impusieron las costas de alzada al apelante vencido; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre legitimación del curador:

"ante una sucesión vacante, el curador es quien ejerce activa y pasivamente los derechos hereditarios... asumir la personería judicial de la masa relicta es una de sus atribuciones primordiales para evitar la indefensión de los bienes."

"El artículo 768 del CPCC establece que, una vez denunciada una herencia como vacante... se designará al Fiscal de Estado o al letrado que este designe en carácter de curador."

"En tal sentido, asumir la personería judicial de la masa relicta es una de sus atribuciones primordiales para evitar la indefensión de los bienes."

2) Sobre oportunidad procesal y prescripción:

"En el pedido de legítimo abono no existe controversia judicial y, por tanto, oportunidad para oponer defensas o cuestionamientos... al no configurarse una instancia contradictoria ni obligatoria para controvertir la obligación, dicho pedido carece de entidad para constituir el primer acto defensivo útil exigido por el ordenamiento para oponer la prescripción."

"De las constancias de la causa surge que el Sr. Curador ha planteado la excepción de prescripción en tiempo y forma."

3) Cómputo del plazo y conclusión:

"surge acreditado que la obligación de escriturar debía formalizarse dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la inscripción de dominio... Dicha inscripción dominial se perfeccionó el 15 de marzo de 2004. En consecuencia, el plazo de noventa días previsto para otorgar la escritura traslativa de dominio venció el 14 de junio de 2004. A partir de ese momento, comenzó a correr el plazo general de prescripción decenal..."

"Ante la total ausencia de causales o actos con virtualidad suspensiva o interruptiva del curso del tiempo, el término de prescripción de la acción expiró definitivamente el 14 de junio de 2014. Sin embargo, la presente demanda fue promovida recién el 29 de julio de 2024, esto es, más de una década después de haberse operado la prescripción liberatoria."

4) Sobre la dispensa de la prescripción (art. 2550 CPCC):

"No resulta de aplicación al caso de autos el instituto de la dispensa de la prescripción... exige la concurrencia de dificultades de hecho o maniobras dolosas... y que el interesado deduzca la demanda dentro del perentorio plazo de seis meses de haber cesado el impedimento."

"Aun cuando se invocara la toma de conocimiento de la inscripción dominial en el año 2016... la demanda fue promovida recién en el año 2024, habiendo vencido con creces el citado plazo de caducidad semestral."

5) Sobre costas:

"El art. 68 del ritual consagra el principio objetivo de la derrota... no advierto alguna circunstancia excepcional que permita apartarse... motivo por el cual, habré de proponer al Acuerdo, la confirmación de lo decidido sobre el particular."

"VOTO POR LA AFIRMATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram votaron en igual sentido (unanimidad). El bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia apelada y la imposición de costas al apelante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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