SIBILA MAXIMILIANO CARLOS C/ CHINGOTTO MARIO EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, reclamando incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al demandado pero modificó la cuantificación indemnizatoria, elevando el daño patrimonial a $19.200.000 y el daño extrapatrimonial a $8.000.000 y mantuvo la tasa de interés acordada según doctrina provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Maximiliano Carlos Sibila.
A quién se demanda (Demandado)
Mario Eduardo Chingotto y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito: incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño psíquico (reacción vivencial anormal con manifestación depresiva), gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, tratamientos, y daño moral/extrapatrimonial. Petición de interés desde el hecho y hasta el efectivo pago a tasas altas o doble tasa activa.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó las sumas indemnizatorias: daño patrimonial fijado en $19.200.000 y daño extrapatrimonial en $8.000.000. Impuso las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía. Difirió la regulación de honorarios a la instancia de origen. Confirmó la aplicación de la tasa de interés: 6% anual para el período entre el hecho y la sentencia; desde la fecha de sentencia hasta el pago, aplicará la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme a la doctrina "Barrios".
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes)
1) Sobre la atribución de responsabilidad (mayoría):
"En consecuencia, no existiendo un solo elemento añadido a la causa que acreditara la culpa de la víctima o de un tercero como causa de exoneración (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.), he de proponer al Acuerdo la confirmación de la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad a la parte demandada (arts.1722, 1726, 1729, 1757, 1758 y concds. CCy CN; art. 39 ley 24449; 375, 384 del CPCC)."
2) Sobre valoración probatoria testimonial y pericial:
"Ante este panorama y no existiendo pautas que permitan a la suscripta dar prevalencia a alguna declaración por parecer más objetivas y que merezca mayor atendibilidad en desmedro de otra, se impone descartar dicho medio probatorio (conf. LZ CCyC S3 RSD 161-1093 del 2/10/2015; LP 94208 RSD-232-6 S 28/11/2006; arts. 384 y 456 del C.P.C.C.)."
"Conforme con ello y en atención a la orfandad de prueba efectiva del propio demandado, pues de la pericia mecánica no surge como ha sido la mecánica del accidente, dado que a criterio del perito no contaba con elementos para determinarlo, dada la carencia probatoria, la consecuencia prevista por el Código Civil y Comercial se torna operativa ya que el demandado y su aseguradora no han aportado otros elementos probatorios que permitan revelar la mecánica del hecho..."
3) Sobre cuantificación de incapacidad y montos:
"En esa inteligencia, sin perder de vista que los expertos establecieron los porcentajes de incapacidad que porta el actor, estimo adecuado, considerar un 25% de incapacidad física y un 5% para la incapacidad psíquica; por entender que dichos porcentuales guardan adecuada y comprobada vinculación causal (arts. 474 y 165 del CPCC)."
"Conjugando los aspectos hasta aquí analizados, ponderados a la luz del principio de reparación plena entiendo adecuado ajustar el monto asignado en concepto de daño patrimonial - que abarca incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamientos -, a la suma de $ 19.200.000,- en favor del señor Sibila (conf. arts. 1, 2, 3, 7, 1745, 1746 y concds. del Código Civil y Comercial; 163 inc. 5, 384 y cond. del C.P.C.C.)."
"En ese orden de ideas, y considerando el contexto dado en las presentes actuaciones, propongo al Acuerdo elevar la suma otorgada en la instancia de origen por el presente concepto a la suma de $ 8.000.000 (arts 1737, 1741 y cctes. del CCyC)."
4) Sobre intereses:
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado..."
Votos y acuerdo mayoritario
Los Dres. Caram y Altieri votaron en igual sentido; el acuerdo final dispone la confirmación parcial y las modificaciones monetarias arriba indicadas. (Bloque dispositivo reproducido:)
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido:
1º) Que la apelada sentencia del 01/09/2025 debe confirmarse parcialmente, en lo sustancial que decide, con las modificaciones dispuestas para los conceptos daño patrimonial y daño extrapatrimonial.
2º) Que las costas de Alzada deben imponerse a la demandada y la citada en garantía atento que mantienen la calidad de vencidas.
POR ELLO... se confirma la sentencia de fecha 01/09/2025 en lo sustancial que decide, modificando los montos otorgados por daño patrimonial a la suma de $ 19.200.000, y daño extrapatrimonial al importe de $ 8.000.000..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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