OJEDA ARIEL NICOLAS Y OTROS C/ MARTINEZ SERGIO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero reduce el rubro daño extrapatrimonial a $1.000.000 para Ariel N. Ojeda y $600.000 para Claudio M. Argañaraz; declara desierto el recurso de Feigelmuller.
¿Quién es el actor?
Ariel Nicolás Ojeda; Justo Leopoldo Ojeda; Claudio Mauricio Argañaraz.
¿A quién se demanda?
Eduardo A. Cataldo S.R.L.; Sergio Andrés Martínez; Jorge Alberto Feigelmuller; y se llamó a garantía a Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico (daño patrimonial por incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos médicos/pharmacia y límite de cobertura del seguro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso del codemandado Jorge Alberto Feigelmuller; se confirmó en lo sustancial la sentencia apelada del 15/05/2024 que había hecho lugar a la demanda por un total de $18.949.600 y condenó solidariamente a los responsables y a la aseguradora en la medida de su cobertura, con la modificación de los montos por daño extrapatrimonial: se reducen a $1.000.000 para Ariel N. Ojeda y a $600.000 para Claudio M. Argañaraz; se confirma el monto otorgado a Justo L. Ojeda por virtud de la reformatio in pejus; se imponen las costas de Alzada a los demandados y la citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la apelada sentencia de fecha 15/05/2024 debe confirmarse, con las modificación establecida en el punto III apartado, c)."
"En consecuencia, con la modificación establecida en el punto III, apartados b), VOTO POR LA AFIRMATIVA"
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido:
1º) Que la apelada sentencia de fecha 15/05/2024 debe confirmarse, con las modificación establecida en el punto III apartado, c).
2º) Que las costas de Alzada deben imponerse al demandado y citada en garantía vencidos."
Bloque dispositivo (citas textuales relevantes del fallo final):
"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, declárase desierto el recurso interpuesto por el Sr. Jorge Alberto Feigelmuller. Confirmase, en lo sustancial que decide, la apelada sentencia del día 15/05/2024. Modifícanse los montos otorgados a los actores para resarcir el rubro daño extrapatrimonial, redúcense a la suma de $ 1.000.000 para el señor Ariel Nicolás Ojeda y a la suma de $ 600.000 para el señor Claudio Mauricio Argañaraz. Confírmase la suma otorgada al señor Justo Leopoldo Ojeda en virtud de la limitación que impone la "reformatio in pejus". Impónense las costas de Alzada a los demandados y citada en garantía, atento que mantienen la calidad de vencidos. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratarse la segunda cuestión."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La incapacidad sobreviniente se configura como toda disminución apreciable de las aptitudes físicas o psíquicas..." (explicación doctrinal y normativa sobre incapacidad y reparación plena, referencia a arts. 1737, 1738, 1740, 1746 CCyC).
"De la pericia médica legista... el expertó determinó ... incapacidad parcial y permanente ... (porcentajes consignados para cada actor)" (relato de conclusiones periciales para Ariel, Claudio y Justo).
"No es ocioso recordar que la fuerza probatoria del dictamen solamente puede enervarse por fundadas razones científicas o técnicas... el apartamiento debe ser fundado en razones de mucha entidad" (cita jurisprudencial y valoración de la pericia).
"Conjugando los aspectos hasta aquí analizados, en función del marco del recurso y la limitación que impone la 'reformatio in pejus', corresponde confirmar el monto otorgado en concepto de daño patrimonial."
"En ese orden de ideas... he de proponer al Acuerdo reducir el importe otorgado en primera instancia a favor del señor Ariel Nicolás Ojeda a la suma de $ 1.000.000 y del señor Claudio Mauricio Argañaraz a la suma de $ 600.000. Asimismo, ... corresponde confirmar el monto otorgado en favor de señor Justo Leopoldo Ojeda ..."
¿Qué se resolvió?
"Previo a adentrarme en el análisis... una vez presentada la renuncia por parte de su mandataria, y notificada ... el interesado no se presentó en autos a asumir la continuidad de su defensa, motivo por el cual... estimo debe declararse desierto el recurso..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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