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Cámara de Apelaciones

MICROSOFT CORPORATION C/ ALBERTO VICENTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Microsoft demandó por daños y perjuicios por uso no autorizado de software y reclamó monto en dólares y desinstalación. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, modificó la conversión del costo del producto fijándolo en U$S 13.985 convertido al dólar MEP a la fecha de la sentencia de primera instancia, confirmó intereses hasta la sentencia y aplicó la tasa activa del Banco Provincia hasta el pago; además ordenó la desinstalación del software en 10 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LN-10064-2016
Danos y perjuicios Software sin licencia Indemnizacion Dolar mep Conversion monetaria Intereses Tasa activa banco provincia Desinstalacion de software Responsabilidad extracontractual Costas a la parte vencida.

¿Quién es el actor?

Microsoft Corporation.

¿A quién se demanda?

Alberto F. Vicente S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractuales por uso e instalación sin licencia de software de Microsoft; petición de restitución de ganancias, daño moral, conversión de la condena en dólares o ajuste al dólar MEP, tasa de interés y desinstalación del software.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 27/06/2022 que admitió la demanda y condenó a pagar $1.807.561 (correspondiente a U$S 13.985 como costo del producto), con las modificaciones dispuestas: (i) el monto por "costo del producto" se fija en la suma de pesos necesaria para adquirir U$S 13.985 conforme a la cotización del dólar MEP a la fecha de la sentencia de primera instancia; (ii) se confirman los intereses desde la fecha de la mora hasta la sentencia de origen; (iii) desde la sentencia hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa de interés del Banco Provincia para operaciones a 30 días; (iv) se revoca la parte que rechazó la desinstalación y se ordena la desinstalación del software en diez días; (v) costas de alzada a cargo del demandado; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la conversión y monto del costo del software:

"Por lo que corresponde confirmar el importe asignado en la instancia de origen como costo del producto en U$S 13.985. En cuanto al momento de conversión de tal cantidad de divisa estadounidense, debe tenerse presente que esta Sala tiene dicho que desde el dictado de la sentencia de primera instancia que cuantifica la indemnización, la obligación de valor queda convertida en una de dar sumas de dinero... Empero, en ningún caso, corresponde postergar la fijación de la indemnización para el momento del efectivo pago... Sin perjuicio de ello, entiendo que la conversión realizada por la judicante merece una corrección, en tanto la cotización más adecuada para efectuarla no es la del dólar oficial, sino -a mi juicio- la que se compadezca con la del dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos) vigente al dictarse el pronunciamiento definitivo apelado, por ser la que refleja más adecuadamente los valores de mercado vigentes a ese momento y atento al límite del recurso (cfr. art. 165 del CPCC)."

2) Sobre la moneda de pago:

"Tal como señalara esta Sala con anterioridad, no nos encontramos ante una obligación contractual de abonar una cantidad fijada en moneda extranjera... En el caso de autos, estamos ante una obligación extracontractual, derivada del uso no autorizado de software... la afectada por un hecho ilícito puede reclamar la indemnización sustitutiva en dinero. Y esa prestación, en nuestro Derecho, se satisface en moneda de curso legal... Desde tal perspectiva, corresponde confirmar la condena al pago del daño emergente en moneda nacional o de curso legal, pesos."

3) Sobre restitución de ganancias y daño moral:

"Encuentro que si bien asistiría razón al recurrente en cuanto a la existencia de mala fe en la demandada... ello no habilita a modificar el alcance de la resolución en crisis... Esos añadidos -frutos civiles- no configuran sino el resarcimiento por esa posesión de mala fe en los términos del artículo 1935 del Código Civil y Comercial... Cualquier otro añadido implicaría la participación de la demandante en las utilidades de la empresa accionada, cuando dicho pedimento no encuentra base legal que lo avale."

"Anticipo que el reclamo por daño moral formulado por Microsoft Corporation ha sido correctamente desestimado... se trata de entes que no son susceptibles de sufrir padecimientos espirituales (cfr. CSJN, Fallos 313:284, in re: 'Kasdorf')."

4) Sobre intereses:

"En conclusión, en función del marco del recurso y la limitación que impone la 'reformatio in pejus', considero que corresponde confirmar la tasa de interés fijada por la magistrada anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, empero, con posterioridad, ésto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada... No obstante atento lo solicitado por la recurrente corresponde aplicar por este periodo la tasa activa de interés del banco Provincia para sus operaciones a 30 días."

5) Sobre desinstalación:

"El costo de los programas no es el pago por la utilización de los productos, sino que funciona únicamente como una pauta para determinar la indemnización... De no ser así, se generaría una conducta absolutamente indebida... Por tales razones, propongo al Acuerdo, admitir este agravio y disponer que la demandada desinstale el software ilícitamente utilizado en el plazo de diez días, para lo que el Juzgado deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar el cumplimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos magistrados (Dr. Sergio Hernán Altieri y Dra. Rosa María Caram) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo que aparece al finalizar el Acuerdo expresa la decisión de la Cámara y manda la solución indicada.

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