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Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ DIEGO NORBERTO C/ TERZANO AQUILES ARIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; la Cámara confirma la sentencia de primera instancia en lo sustancial y modifica parcialmente las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y reparación del vehículo) y la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LN-2092-2012
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Reparacion de vehiculo Intereses (6% y tasa activa bco. pcia. de bs. as.) Costas Sentencia de camara Modificacion de montos.

¿Quién es el actor?

Dominguez Diego Norberto.

¿A quién se demanda?

Terzano Aquiles Ariel y Costabella Carlos Daniel; se llamó en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones, daño moral, daño patrimonial por reparación del vehículo, gastos médicos/farmacéuticos, tratamientos psicológicos y kinesiología).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 06/03/2024 pero modificó los montos indemnizatorios en los rubros incapacidad sobreviniente (daño patrimonial), daño psicológico (tratamiento), daño moral y reparación del vehículo, elevándolos a $2.200.000; $950.000; $950.000; y $200.000, respectivamente. Confirmó la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y dispuso aplicar desde esa sentencia hasta el efectivo pago la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas de ambas instancias al demandado y su aseguradora. Se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre incapacidad y monto propuesto:

"En virtud de todo lo expuesto, teniendo en consideración las condiciones personales de la víctima, las lesiones e incapacidades previamente mencionadas y las características del hecho que se reclama; debiendo indemnizar el menoscabo de sus potencialidades y aptitudes que causan las secuelas acreditadas; considero adecuado, elevar la suma de otorgada por este concepto a la cantidad de $ 2.200.000, lo que así dejo propuesto al Acuerdo (arts. 1068, 1086 y concs. del Cód. Civil por entonces vigente; arts. 165, 375, 384 del ritual)."

2) Sobre daño psíquico/tratamiento:

"Con el cuadro de situación descripto, a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 CPCC), considerando las condiciones personales de la víctima, el tipo de accidente, y las lesiones comprobadas, opino que el monto otorgado en la anterior instancia para resarcir el daño en tratamiento debe aumentarse a la cantidad de $ 950.000, el que resulta comprensivo de los gastos de tratamiento (arts. 519, 520, 1068, 1083, 1086 y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC)."

3) Sobre daño moral:

"Tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama, y las demás condiciones personales de la víctima, he de proponer al Acuerdo elevar el importe a la suma de $ 950.000 (cfr. arts. 1078 del Código Civil y 165 del CPCC)."

4) Sobre reparacion del rodado:

"Con fundamento en lo que llevo desarrollado, y habiéndome nutrido de la mayor cantidad de elementos posibles para arribar a un valor adecuado y con criterio de actualidad para el vehículo del accionante, considero que debe elevarse la indemnización por reparación del rodado a la suma de $ 200.000, calculada a la fecha de la sentencia de Primera Instancia (arts. 1737, 1740 sts y concs del CCyCom; 165, 375, 384, 474 y cctes. del CPCC)."

5) Sobre intereses:

"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, ésto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."

6) Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, se confirma - en lo sustancial - la sentencia de fecha 06/03/2024. Se modifica en cuanto resuelve acerca del monto para resarcir los rubros indemnizatorios: 'daño patrimonial' a la cantidad de $ 2.200.000, 'daño psicológico' a la cantidad de $ 950.000, 'daño moral' a la cantidad de $ 950.000 y 'reparación del vehículo' a la suma de $ 200.000. Modificase respecto los accesorios, debiendo aplicarse desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia a una tasa pura del 6% anual, y desde allí ... hasta el efectivo pago, según la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen las costas de ambas instancias al demandado vencido. Propicio diferir la consideración de los honorarios profesionales, hasta tanto se practiquen todas las determinaciones en la instancia de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime; Dr. Sergio Hernán Altieri votó por la afirmativa con las modificaciones propuestas y la Dra. Rosa María Caram "VOTA EN IGUAL SENTIDO".

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