GONZALEZ ADRIAN NORBERTO Y OTRO/A C/ ESTIGARRIBIA ROBERTO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y/o muerte. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria de fallo para corregir la identificación de los actores y precisó los montos indemnizatorios, aclarando que el rubro “daño patrimonial” ya fue debidamente valorado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
González Adrián Norberto y otro/a.
¿A quién se demanda?
Estigarribia Roberto Fernando y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria planteada respecto de la identificación de los reclamantes en la sentencia de fecha 22/10/2026, corrigiendo la asignación de montos indemnizatorios; se aclaró además que no corresponde precisionar el alcance del rubro "daño patrimonial" porque ya fue valorado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Dentro de dicho contexto interpretativo y, atento lo que surge de la presentación efectuada en fecha 25/10/2026, dable es destacar que le asiste razón al peticionante, pues se ha deslizado un error involuntario al establecer que le asiste razón al peticionante pues se ha deslizado en error al momento se identificar el nombre del actor, por lo que cabe dejar aclarado que lo decidido en el rubro 'daño patrimonial', se refiere a la persona del coactor Adrián Norberto Gonzalez y no Norberto Fernando Gonzalez, tal como se consignara en la sentencia. En consecuencia se deja aclarado que el monto de la indemnización en cabeza del actor Adrián Norberto Gonzalez queda fijada en la suma de $ $5.650.000 y la perteneciente a los herederos de Norberto Fernando Gonzalez en $ 650.000.-"
"Por último, en lo que respecta al pedido del alcance del rubro 'daño patrimonial', cuadra señalar que a poco de efectuar una detenida lectura de la sentencia resulta a las claras que allí se efectuó el análisis y se procedió a valorar el daño físico y psicológico así como su tratamiento, por lo que nada cabe aclarar al respecto."
Resultado procesal concreto: Aclárase la sentencia de fecha 22/10/2026 en el sentido indicado; regístrese y correlaciónese con su antecedente N° 343-2026; oportunamente vuelvan las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa los Dres. Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri (mayoría unánime).
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