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Cámara de Apelaciones

GARCIA LAURA AURORA C/ BUCCELLATO JUAN CARLOS Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora promovió demanda de cumplimiento de contrato (escrituración) y daño moral contra los señores Buccellato. La Cámara dejó sin efecto el proveído que fijó las bases regulatorias y estableció pautas diferenciadas para cada pretensión, aplicando el boleto de compraventa (U$S57.000) para la acción de cumplimiento y $2.000.000 para la pretensión de daños y perjuicios, sin imponer costas de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72672
Apelacion Bases regulatorias Honorarios Ley arancelaria Articulo 23 Articulos 27 y 46 Cumplimiento de contrato (escrituracion) Dano moral U$s57.000 $2.000.000

¿Quién es el actor?

GARCIA, Laura Aurora.

¿A quién se demanda?

BUCCELLATO, Juan Carlos y BUCCELLATO, Pedro Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato (escrituración de inmueble) y daño moral/daños y perjuicios; también se discutieron montos a efectos de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto el proveído de fecha 10/02/2026 que había fijado las bases regulatorias, y estableció pautas para determinar las bases regulatorias de cada pretensión (aplicando el valor del boleto de compraventa U$S57.000 para la acción de cumplimiento y $2.000.000 para la indemnización por daño moral). No se impusieron costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) Este tribunal reiteradamente ha señalado que, siendo las normas arancelarias de orden público, corresponde al juzgador determinar la base regulatoria aplicable con arreglo a derecho, pudiendo apartarse -de considerarlo procedente- del camino que al efecto soliciten, siguieran o indiquen los propios interesados o que haya considerado el señor juez a quo al momento de regular los honorarios en revisión (esta Sala en causas 78.587, 77.303, 83.891, entre otras)."

"De la compulsa de la causa, se desprende que en el inicio de demanda se formularon dos pretensiones distintas: reclamo de cumplimiento de contrato y de daños y perjuicios (ver inicio de demanda fs. 14/16)."

"Por el reclamo de cumplimiento de contrato, siendo de aplicación los artículos 27 y 46 de la Ley Arancelaria, asistiéndole razón a la mediadora en cuanto a la existencia de un monto mayor (boleto de compraventa), se aplicará este último. Y, en el sublite, el valor del inmueble pactado en dicho boleto es de U$S57.000, conforme surge del documento acompañado a fs. 3/4, el que deberá ser convertido a la moneda de curso legal promediando la diferencia entre la compra y la venta del valor del dolar a la fecha de la regulación."

"Por el reclamo de daños y perjuicios cabe señalar que esta Alzada fijó una indemnización en favor de la parte actora en la suma de pesos $2.000.000, y siendo de aplicación el contenido del artículo 23 de la Ley Arancelaria."

Bloque dispositivo final (transcripción literal): "SE RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO el proveído de fecha 10/02/2026 y ESTABLECER las pautas a considerar para determinar las bases regulatorias para cada pretensión. 2°) NO IMPONER costas de Alzada. REGISTRESE. DEVUELVASE.-"

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