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Cámara de Apelaciones

ABAD ROBERTO MANUEL C/ LOPEZ LEONARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios fundada en regulación judicial firme. La Cámara confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución, por persistir el beneficio de litigar sin gastos y no acreditarse mejora de fortuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
86320
Ejecucion de honorarios Inhabilidad de titulo Beneficio de litigar sin gastos Art. 84 cpcc Mejora de fortuna Rechazo de ejecucion Costas de alzada Regulacion de honorarios diferida Mediacion San martin Camara de apelaciones.

¿Quién es el actor?

ABAD, ROBERTO MANUEL.

¿A quién se demanda?

LÓPEZ, LEONARDO EZEQUIEL y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios derivados de regulación judicial firme.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución por existir vigente el beneficio de litigar sin gastos; se impusieron las costas de Alzada y se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia, mismos que integran los fundamentos de la mayoría):

"El art. 84 del CPC establece expresamente que el que obtenga dicha franquicia, estará exento del pago de las costas hasta que mejore de fortuna, agregando que 'si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba', ello por todo concepto. Y la última parte de la norma introduce una excepción a las nociones de exigibilidad y ejecutabilidad, al menos en lo que refiere a su alcance y objeto; y ello en la medida que se verifique los presupuestos procesales referidos en su texto: 1) que el beneficiario resulte vencedor en el proceso principal; 2) que el mismo tenga contenido patrimonial; y 3) que como consecuencia de tales actuaciones, hayan ingresado -de modo efectivo- valores al patrimonio de aquél."

"La resolución aprobatoria o desestimatoria del beneficio de litigar sin gastos, es típicamente provisional. Y por naturaleza, es esencialmente mutable al producirse el cambio de las circunstancias que fundaron el otorgamiento de la franquicia... Se encuentra entonces a cargo de quien solicita la cesación, la prueba de la variación de las circunstancias demostrativas de que el beneficiario ha mejorado de fortuna."

"De la compulsa de la causa no surge que el ejecutante hay aportado prueba que demuestren que el demandado haya mejorado de fortuna o que hayan cesado los motivos para seguir con el beneficio (doct. art. 375 del CPCC). El acuerdo celebrado por las partes en los autos principales (14/06/2024 - 12 cuotas de U$S 150 en un año más una heladera) no es un elemento que demuestre un 'enriquecimiento sustancial y notorio'."

Bloque dispositivo final (mayoría): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución recurrida en todo lo que fuera materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden atento la forma en que se resuelve y la ausencia de contradicción. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad."

(No se registran votos en disidencia: la Dra. Pérez Cuervo adhirió al voto de la Dra. Valdi, por lo que la decisión es unánime/por mayoría según el bloque dispositivo.)

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