JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACOSTA ARAUJO JULIO CESAR C/ SERRANO ALDO ABEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor, empresa de transporte y aseguradora por fallecimiento/lesiones. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva por el riesgo creado pero modificó la cuantía indemnizatoria, reduciendo incapacidad sobreviniente a $10.000.000 y daño moral a $5.000.000 y mantuvo el régimen de intereses (6% y actualización por IPC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31916
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Articulo 1113 cc Incapacidad sobreviniente Dano moral Prueba testimonial contradictoria Interes y actualizacion (6% + ipc) Reduccion indemnizatoria Pericia traumatologica Camara de apelaciones quilmes.

¿Quién es el actor?

Julio César Acosta Araujo.

¿A quién se demanda?

Sr. Aldo Abel Serrano; Transportes Automotores Lanús Este S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 03/07/2011.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de los demandados y la citada en garantía para reducir las sumas por incapacidad sobreviniente a $10.000.000 y por daño moral a $5.000.000; se confirmó la sentencia de grado en lo demás (condena por $23.107.600 en primera instancia ajustada según modificaciones) y se mantuvo el régimen de intereses dispuesto (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego actualización por IPC más 6% hasta el pago). Costas de alzada a cargo de la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente a la declaración del Sr. Viña, en sede policial en la primera oportunidad que declara no da muchas precisiones sobre el evento, relatando que se encontraba a 100 metros de donde ocurrió el hecho, no refiriendo la existencia de semáforo ni en dónde fue el impacto (ver fojas 99 de la causa penal). Luego de ello, al declarar en esta sede, si bien mantiene su relato en torno a la distancia a la que se encontraba, en lo central que es la señal lumínica, el mismo primero expresa creer que el colectivo cruzó en rojo, para luego referir que para la avenida el semáforo estaba en verde cambiando a amarillo sin poder dar mayores precisiones o razón de sus dichos de manera acabada (ver acta de audiencia de fojas 249/250). A esto puede adicionarse que de la instrucción policial llevada a cabo en el acto, no surge que se hayan identificado testigos del suceso (ver acta de fojas 1 y 4 de la causa penal) y que las circunstancias descriptas por el declarante en torno a su ofrecimiento como testigo del hecho no resulta convincente, por lo que corresponde también desechar este testimonio (argumento artículos 384, 456 y concordantes del CPCC)."

"Como se advierte, la totalidad de los testimonios reseñados son contradictorios entre sí sobre la cuestión esencial de este proceso que es dilucidar quién traspuso la encrucijada con el semáforo en verde y quién lo hizo con la señal lumínica en rojo, siendo, por ende, ineficaz este medio probatorio."

"Por lo tanto, en el caso, al no estar probado quien fue el que cruzó el semáforo en rojo y quien lo hizo con luz verde, corresponde la atribución objetiva de responsabilidad civil en virtud del riesgo creado (argumento artículo 1113 del CC). En este entendimiento, al estar reconocida la ocurrencia del hecho por parte de los demandados les incumbía acreditar la interrupción del nexo causal, cuestión que, conforme se ha descripto en los párrafos precedentes, no ha sido probada a los efectos de deslindar la responsabilidad (argumento artículos 375 y 384 del CPCC)."

"En consecuencia, y a los fines de establecerlo de manera razonable, proporcionado y acorde con las pautas de reparación integral y prudencia judicial previstas en nuestro ordenamiento jurídico propondré al acuerdo, reducir el monto por el cual procede el rubro en análisis a la suma de $ 5.000.000 (pesos cinco millones), haciendo lugar parcialmente a los agravios de la parte demandada y citada en garantía."

Dispositivo final (texto reproducido según la regla de mayoría):

"1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora. 2) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por los demandados y la citada en garantía reduciendo los montos acordados en concepto de indemnización por incapacidad física a $10.000.000 y daño moral a $5.000.000, estableciendo que en lo relativo a los montos reconocidos cuya modificación se propicia en los presentes se adicionaran intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho (03/07/2011) hasta el dia del dictado de la presente y de allí en adelante actualizar del capital mediante el índice de precios al consumidor (IPC INDEC), adicionándose nuevamente la tasa del 6% anual hasta el efectivo pago. 3) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso; 4) Imponer las costas de Alzada sustancialmente a la parte demandada y citada en garantía vencidas. 5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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