DIAZ ESTER INES C/ SUCESORES DE RIZZUTO CESAR Y OTRA/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Marcelo T. de Alvear Nº 60, Quilmes. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por ausencia de prueba compuesta suficiente para acreditar posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con animus domini por 20 años.
¿Quién es el actor?
Díaz Ester Inés.
¿A quién se demanda?
Gómez Alicia Rosa y sucesores de César Rizzuto (Adrián César Rizzuto y Sandra Alicia Rizzuto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmueble ubicado en Marcelo T. de Alvear N° 60, Quilmes; matrícula 33.604.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en primera instancia; la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada y le impuso las costas de alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las presentes actuaciones han sido iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación; las situaciones fácticas y jurídicas se han consumado durante la vigencia del Código Civil Velezano, marco normativo -este último- que se considera aplicable en la especie... En estos casos, hay en juego un interés social y superior, plasmado en la necesidad de asegurar la estabilidad de la propiedad y de consolidar la posesión. ... dada la naturaleza peculiar de este modo de adquisición del dominio, es evidente que cuando se recurre a la justicia en busca de ella, deben ser objeto de plena prueba todos los hechos que han servido de base a la adquisición. ... Por ello, el derecho invocado por el actor le impone la carga ineludible de probar los hechos constitutivos de su demanda ... mientras ello no se demuestre con la pertinente prueba compuesta, los jueces deberán considerar a quien ocupa como un mero detentador."
"En definitiva, la prueba a la que he hecho mención -y he valorado bajo el prisma de la sana crítica-, no alcanza en definitiva a conformar, por sí misma ni en conjunto con otros elementos, la prueba compuesta exigida por la normativa aplicable, en tanto no permite reconstruir de manera suficiente los extremos fácticos constitutivos de la pretensión. ... La ausencia de tales elementos impide tener por configurado el 'animus domini', debiendo considerarse que la relación con el inmueble se mantuvo en el ámbito de la mera tenencia, lo cual resulta insuficiente para dar inicio al cómputo del plazo prescriptivo."
Bloque dispositivo final: "1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el pronunciamiento dictado el 6/3/2025 en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de la Alzada a la parte actora."
(Voto mayoritario: los Dres. Molins, De Rosa y López Cardoso votaron en igual sentido; no se registraron disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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