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Cámara de Apelaciones

CHAPARRO MARCOS PATRICIO C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA S.A. (LINEA 338) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra Transporte Automotores La Plata S.A. y su aseguradora. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad objetiva del transportista, con indemnización total de $11.994.388 y rechazo de la pretensión por daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico, fundando en la valoración probatoria y la insuficiencia técnica de la pericia psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31997
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Incapacidad fisica Dano moral Dano psiquico (rechazado) Actualizacion cer Intereses 6% anual Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Marcos Patricio Chaparro.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores La Plata S.A. y, en garantía, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (embestida de colectivo a ciclista): incapacidad física, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la parte actora, de la demandada y de la citada en garantía; se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 04/05/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó a Transporte Automotores La Plata S.A. (y en la medida del seguro, a Metropol) al pago de $11.994.388 con costas a cargo de la demandada; se impusieron intereses y se confirmó la actualización aplicable a una parte y la tasa moratoria conforme doctrina provincial; se rechazaron los rubros de daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico; se confirmaron montos por incapacidad ($7.844.388), daño moral ($3.800.000) y gastos médicos ($350.000). Se impusieron costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre atribución de responsabilidad y prueba testimonial:

"Contrariamente a lo sostenido por las apelantes, en autos se produjo prueba testimonial relativa a la mecánica del accidente. En particular, Alejandro Rodrigo Costas, al declarar el 04/07/2022, manifestó haber observado al actor circular en bicicleta por la avenida Pasco y que, luego de detenerse para permitirle el paso, vio que el colectivo que circulaba detrás lo embistió por la parte posterior, tras lo cual el ciclista salió despedido y quedó tendido junto al cordón. El magistrado valoró expresamente esa declaración y la consideró convincente y eficaz para tener por acreditada la mecánica del hecho relatada en la demanda (arts. 384 y 456 del CPCC)."

2) Sobre responsabilidad objetiva por cosa riesgosa:

"Tratándose de daños ocasionados por la intervención de una cosa riesgosa, acreditadas su intervención activa en el hecho y la relación causal con el perjuicio, la responsabilidad se rige por un factor objetivo, por lo que no corresponde exigir a la víctima la prueba de la culpa del conductor. Incumbe, en cambio, a quien pretende eximirse de responsabilidad acreditar la concurrencia de una causa ajena con aptitud para interrumpir el nexo causal, circunstancia no probada en autos (arts. 1729, 1757, 1758 y 1769 del CCCN)."

3) Sobre la valoración y confirmación de la incapacidad física y su monto:

"En aplicación práctica de las pautas especificadas, conjugadas con lo dispuesto por el mencionado art. 1746 del CC y CN, los parámetros de la sana crítica, y siendo que el monto peticionado en la demanda ha sido dejado librado a lo que en más o en menos resulte de la prueba producida (ver demanda pto. II), justiprecio razonable el monto otorgado por el juez de grado al momento de cuantificarlo, proponiendo consecuentemente la confirmación del monto otorgado por este rubro en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($7.844.388) (arts. 1746, CCCN; 165, 375, 384, 474 y ccdtes. CPCC)."

4) Sobre el rechazo del daño psíquico y tratamiento:

"Considero que la pericia realizada por el perito Juan A. Sapia (v. dictamen del 10/06/2024) no proporciona sustento técnico suficiente para tener por acreditada la incapacidad psíquica reclamada. En efecto, el informe no se encuentra acompañado de gráficos ni de otros elementos objetivos... La fundamentación de síndromes carentes de tales protocolos, puede hacerse también, si se describen los signos y síntomas hallados y éstos se clasifican conforme a los criterios de diagnóstico existentes... En el caso en análisis, considero que la pericia ... no proporciona sustento técnico suficiente... Por ende, entiendo que el rechazo del rubro bajo análisis resuelto en la instancia de origen debe confirmarse."

5) Sobre daño moral:

"Por lo expuesto, y atendiendo a las circunstancias acreditadas en la causa, en particular, la edad del actor al momento del accidente -28 años- y las secuelas físicas permanentes derivadas del siniestro, que determinaron una incapacidad del 7,85 %, cabe considerar razonable que tales lesiones hayan provocado angustias, molestias y alteraciones en su tranquilidad, con repercusiones disvaliosas en distintos ámbitos de su vida personal y de relación. En función de ello, considero adecuado el importe reconocido en la instancia de origen y propongo confirmar la indemnización por daño moral en la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000)."

6) Sobre intereses y régimen aplicable:

"La Sala ha seguido la doctrina legal establecida por la Suprema Corte provincial en las causas 'Vera' y 'Nidera'..., conforme a la cual corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6 % anual al capital indemnizatorio desde la fecha del hecho dañoso hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda... Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar, en este aspecto, el régimen de intereses establecido en la sentencia apelada (arts. 772 y 1748 del CCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo es por mayoría; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y dispone costas de Alzada en el orden causado. Los tres jueces votaron en igual sentido.

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