JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HEREDEROS Y/O SUCESORES DE D. C. A. C/ D. P. N. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva destinada a transferir dominio sobre un inmueble; la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que dejó sin efecto el acuerdo de las partes por existir una prohibición de innovar vigente en el sucesorio sobre ese mismo bien, cuyo levantamiento aún no se ha producido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-30717-2023
Prescripcion adquisitiva (usucapion) Acuerdo judicial Prohibicion de innovar Sucesorio Confirmacion de sentencia Evaluacion de apelacion Competencia procesal Art. 272 cpcc (excepciones de agravios nuevos) Costas al recurrente Actuaciones de terceros (intervencion g. r.)

¿Quién es el actor?

HEREDEROS Y/O SUCESORES DE D. C. A. C.

¿A quién se demanda?

D. P. N. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sentencia de prescripción adquisitiva/usucapión y la consiguiente transferencia de dominio del inmueble objeto del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que dejó sin efecto el acuerdo celebrado en audiencia entre las partes, con costas al recurrente; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Titular ... con fecha 2 de julio de 2026 resolvió dejar sin efecto el acuerdo ... Consideró que ese acuerdo resulta de imposible cumplimiento mientras se mantenga vigente la prohibición de innovar decretada en el sucesorio del causante, que tramita ante el Juzgado nro. 10 Departamental, respecto del mismo inmueble objeto de autos."

"La prohibición de innovar decretada el 6 de Octubre de 2022 estaba vigente al tiempo de celebrarse la audiencia. También surge que, a la fecha, esa medida no ha sido levantada."

"Si sobre el inmueble pesaba una prohibición de innovar y los participantes en el acuerdo tenían intención de modificar, en algo, su situación, primero debían resolver lo relativo a la prohibición de innovar y luego sí podían avanzar."

Asimismo, la Cámara sostuvo que no puede tratar peticiones o planteos formulados por primera vez en el recurso apelatorio: "Esa propuesta se formuló recién al recurrir... Se trata, entonces, de un capítulo que no fue propuesto oportunamente a la decisión de la jueza de grado. Por ende, esta Cámara no puede tratarlo (art. 272 del CPCC)."

Sobre intervenciones de terceros y límites procedimentales: "La contestación del memorial tiene por objeto replicar los argumentos del apelante y no habilita a introducir un recurso que no se dedujo en tiempo... No tenemos apelación adhesiva y quien no apeló no puede pedir modificaciones del fallo."

Conclusión dispositiva (bloque final): "SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas al recurrente (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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