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Cámara de Apelaciones

R. V. N. Y OTROS C/C. C. R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes promovieron acción por daños y perjuicios derivada de un accidente ocurrido el 28/7/2007, reclamando incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las indemnizaciones: a Y.P.R. $33.000.000 por incapacidad y $13.000.000 por daño extrapatrimonial; a V.N.R. $2.400.000 por incapacidad psíquica, $500.000 por tratamiento y $1.000.000 por daño extrapatrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19538-09
Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano psicologico Dano moral Pericia medica Metodo de la capacidad restante Indemnizacion Modificacion de sentencia Costas Codigo civil (pre-ccycn)

¿Quién es el actor?

R. V. N. y otros (entre ellos Y. P. R. y V. N. R.).

¿A quién se demanda?

C. R. S. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente (incapacidad permanente, daño psicológico, tratamientos futuros y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas indemnizatorias para las actoras conforme se detalla en el dispositivo: Y.P.R. incapacidad $33.000.000 y daño extrapatrimonial $13.000.000; V.N.R. incapacidad psíquica $2.400.000, tratamiento psicológico $500.000 y daño extrapatrimonial $1.000.000. Costas de alzada a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho ocurrió el 28 de julio de 2007, antes de la entrada en vigencia del CCyCN. Por eso, ... el caso se rige por el Código Civil hoy derogado (art. 7 CCyCN)."

"Recordemos que su art. 1083 establecía que 'el resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero'. Y su art. 1086 indicaba que 'si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de curación y convalecencia del ofendido, y de todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento'."

"Tradicionalmente la Sala ... ha considerado que 'tratándose de una cuestión fáctica de orden técnico o científico es prudente atenerse al dictamen del perito, si no resulta contradicho por otras probanzas, máxime cuando no existe duda razonable de su eficacia probatoria' ... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto."

"El método de la capacidad restante evita ese efecto. Cada nueva secuela se calcula sobre la capacidad que la persona todavía conserva. La propia perito aplicó ese método, en el marco del baremo que utilizó para su dictamen. Con lo cual voy a trabajar, entonces, yo también con el mismo porcentaje de incapacidad considerado en la sentencia a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento..."

"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) ... entiendo que el monto fijado a favor de Y. P. R. es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $33.000.000 (treinta y tres millones de pesos). ... para V. N. R., ... propondré que se lo eleve a la suma de $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) en concepto de incapacidad psíquica, ... y el rubro [tratamiento] debería prosperar por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)."

"Computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se les produjeron a las actoras, los tratamientos a los que debieron someterse y la incapacidad que les quedó instalada, entiendo que ... la suma fijada resulta reducida en ambos casos, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $13.000.000 (trece millones de pesos) para Y. P. R. y a la de $1.000.000 (un millón de pesos) para V. N. R.."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Quadri votó parcialmente por la negativa con las propuestas de incremento; la Dra. Moro adhirió al mismo sentido. Bloque dispositivo final: "SE MODIFICA la sentencia apelada ELEVANDO las sumas..." (dispositivo mayoritario que determina la decisión).

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