A. V. D. C/ B. O. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios automovilísticos por muerte. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Osvaldo Gabriel Bellido y ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. por no haber fundado el recurso en tiempo, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
A. V. D. C.
¿A quién se demanda?
Osvaldo Gabriel Bellido; ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos con lesión o muerte (acción por daños y perjuicios derivados de accidente automotor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Osvaldo Gabriel Bellido y la citada en garantía ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a dicha parte; asimismo se procedió a continuar la tramitación respecto de otros recursos debidamente fundados y se ordenó traslado de la expresión de agravios presentada por la actora B. R. V. por cinco días a la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V O T A C I O N
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR QUADRI, dijo:
Dado que la parte demandada O. G. B. y la citada en garantía ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A no han venido a fundar en tiempo propio el recurso de apelación que interpusieron, y que fue concedido libremente, corresponde declararlo desierto (arts. 155, 260 y 261 del CPCC).
Y existiendo mas recursos interpuestos, que sí fueron debidamente fundados, corresponde disponer lo necesario para continuar la tramitación.
Lo expuesto me lleva a votar en la cuestión propuesta por
LA AFIRMATIVA
A la misma cuestión, la SEÑORA JUEZA DOCTORA MORO, por iguales consideraciones y fundamentos a los expuestos precedentemente, adhiere votando en el mismo sentido."
"S E N T E N C I A
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada O. G. B. y la citada en garantía ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A, con costas a esta parte (art. 68 del CPCC).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del Acuerdo 4013/21 de la S.C.J.B.A., mediante resolución autonotificable, a los siguientes domicilios electrónicos:
20270110305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR;
20161329380@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
y 27180214521@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
I.- Al escrito EXPRESA AGRAVIOS - DEMANDADA/CO DEMANDADA (252200416028701988), TIÉNESE por presentada su expresión de agravios a la parte demandada B. R. V.
II.- De la expresión de agravios, TRASLADO a la contraria por el término de CINCO DIAS (arts. 133, 260 y 262 del C.P.C.C.)."
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