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Cámara de Apelaciones

SUAREZ MIRIAM ELIZABETH C/ LEIDI RUBEN ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y obtuvo condena contra el conductor y extensión de la misma a la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inoficiosa la actuación del apelante Leidi y condenó en costas a la aseguradora, fundando la extensión de la condena en la extemporaneidad del pronunciamiento de la aseguradora conforme al art. 56 L. de Seguros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SII-37663
Danos y perjuicios Accidente de transito Extension de condena Ley de seguros art. 56 Extemporaneidad Indemnizacion por incapacidad Dano extrapatrimonial Inoficiosidad de la apelacion Costas a la aseguradora Camara de mercedes.

¿Quién es el actor?

Miriam Elizabeth Suárez.

¿A quién se demanda?

Rubén Adrián Leidi; y se llamó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas el 28/9/2019 al intentar ascender al automóvil conducido por el demandado; se reclamaron rubros por daño físico, gasto psicológico, farmacia, rehabilitación/kinesiología y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Leidi al pago de $5.866.000 (más intereses y costas) y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la póliza. Declaró inoficiosa la actuación procesal del apelante Leidi en esta instancia y condenó en costas a la aseguradora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo demás, el insigne autor que recién se ha citado en el catálogo que brinda de excepciones al deber de pronunciarse (a) en que no se ha formalizado ningún contrato de seguro, o b) que el siniestro denunciado se produjo antes del comienzo de su vigencia o ya extinguido el contrato, o c) ante la falta de existencia de un siniestro, o d) que no se ha concluido ningún contrato referido al riesgo cuya realización (siniestro) se denuncia, o e) que el siniestro denunciado no puede racional ni lógicamente guardar correspondencia con el riesgo (rama) objeto del contrato celebrado, pues es notorio o manifiestamente extraño al mismo, o cuando f) decida cumplir con la garantía comprometida y no sea necesario ejercer el derecho de requerir información complementaria ni prueba instrumental o g) cuando el siniestro no haya sido denunciado- no se cuenta a la falta de pago."

"La carga establecida en el art. 56 de la Ley de Seguros rige aún en los casos de exclusión de cobertura, dado que la norma no permite distinciones apoyadas en la diversa naturaleza del incumplimento." (citas a jurisprudencia de la Suprema Corte).

"En atención al resultado alcanzado en la votación de las resoluciones que anteceden la resolución que corresponde adoptar es: 1º.- Confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera materia de apelación y de agravios. 2°.- Declarar inoficiosa la actuación del doctor Rubén Adrián Leidi en lo relativo a la apelación por él interpuesta. 3°- Imponer las costas de esta instancia a la aseguradora vencida (art. 68 CPCC)"

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini) votaron afirmativamente en todos los puntos. El bloque dispositvo final del acuerdo confirma la totalidad de la propuesta mayoritaria.

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