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Cámara de Apelaciones

CASTAÑON ANGEL EDUARDO C/ GALEANO BURGOS RAUL MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando reparación integral del vehículo y privación de uso. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y aumentó la indemnización por privación de uso en $480.000, con intereses desde el 29/01/2021 y aplicación posterior de la tasa activa del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187329
Recurso de apelacion Danos y perjuicios Privacion de uso Perdida de valor venal Reparacion integral Indemnizacion $480.000 Intereses 6% desde 29/01/2021 Costas (art. 68 cpc) Diferimiento de honorarios Pericia mecanica

¿Quién es el actor?

Ángel Eduardo Castañón.

¿A quién se demanda?

Raúl Matías Galeano Burgos, con intervención en garantía de Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractuales por accidente de tránsito sobre Toyota Hilux (dominio FRQ 203): gastos de reparación, pérdida de valor venal y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia salvo en la cuantificación de la indemnización por privación de uso, que se incrementó en $480.000 (calculados a valores actuales), con intereses a tasa pura del 6% desde el hecho (29/01/2021) hasta la fecha del fallo y, desde entonces hasta su pago, a la tasa activa por descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia; se impusieron costas conforme al fallo y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los daños por privación de uso deben ser indemnizados aunque no esté acreditado el perjuicio, pues se presume -en principio- que quien tiene un vehículo lo utiliza para llenar una necesidad de vida, contribuyendo al desarrollo de sus actividades en sus diversos aspectos; por tanto -como pauta general- acreditada la indisponibilidad, ello es suficiente para hacer lugar a la reparación por dicho concepto ... Probada la indisponibilidad de utilizar el rodado como consecuencia de su destrucción total o rotura parcial, corresponde presumir un daño generado por la indisponibilidad del medio de transporte, salvo que el accionado pruebe que el actor no usara el vehículo para trasladarse, o realizar actividades de esparcimiento, o transportar a su familia, acreditando el hecho positivo contrario..."

"En este caso, ... está acreditado que la camioneta es una herramienta de trabajo para el actor, de profesión carpintero, y que la utiliza para transportar materiales, herramientas y trabajos terminados ... Concuerdo con la queja del accionante sobre la insuficiencia del monto fijado pues únicamente cubre los traslados personales del actor a través del servicio de taxis y no los correspondientes a su labor como carpintero ... A fin de estimar el valor un transporte sustituto, tendré en cuenta el informe del Actuario ... que da cuenta de que el valor de la hora de flete es de $40.000.- al día de la fecha. - En consecuencia, corresponde incrementar a lo ya reconocido, la suma de $480.000.- (pesos cuatrocientos ochenta mil) [$40.000 x 2hs=$80.000 x 2 veces por semana= $160.000 x 3 semanas= $480.000]"

Bloque dispositivo final (transcripción literal del dispositivo):

"se resuelve: I) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora, incrementando la indemnización derivada de la privación de uso en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000) calculada a valores actuales, con más los intereses calculados a una tasa pura del 6% desde la ocurrencia del hecho (29/01/2021) y hasta la fecha del dictado de la presente y, a partir de allí y hasta su efectivo pago, se le aplicará la tasa activa por descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia; II) Imponer las costas del recurso de la actora en el orden causado por no haber mediado controversia y las del recurso de la citada en garantía, a la recurrente en su calidad de vencida (art 68 del CPC) ; III) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967). REGÍSTRESE. DEVUÉLVASE."

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