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Cámara de Apelaciones

DIONISIO CARLOS GABRIEL JORGE C/ ACHA MARIELA PAULA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con fractura expuesta y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la condena principal, redujo la indemnización por incapacidad a $52.621.139,20 y elevó el daño moral al equivalente de U$S 23.500; declaró además nulo un agravio por conflicto de intereses y dispuso costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187239
Accidente de transito Dano psicofisico Dano moral Lucro cesante Formula acciarri Smvym Gastos medicos Conversion dolar Nulidad por conflicto de intereses Costas.

¿Quién es el actor?

DIONISIO CARLOS GABRIEL JORGE.

¿A quién se demanda?

Mariela Paula Acha y la citada en garantía La Meridional Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/05/2023 en Alberti y Mitre (Mar del Plata), con fractura expuesta de tibia y peroné, infecciones, internaciones y secuelas psicofísicas y psíquicas; reclamos por daño psicofísico, daño moral, gastos médicos y de traslado, lucro cesante y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: confirmó la condena en lo esencial; redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $52.621.139,20; elevó el daño moral al equivalente en pesos de U$S 23.500 (las liquidaciones en pesos se efectuarán según las pautas cambiarias señaladas); declaró nulo, de nulidad absoluta, el agravio presentado por la abogada que representaba a demandada y aseguradora por conflicto de intereses; impuso las costas conforme al resultado económico de los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre acreditación de la actividad del actor y base salarial: "según quedó documentado en el Acta de Relevamiento de Indicios Accidentológicos N° 4410-1282-2023, Dionisio transportaba en su moto, al momento del choque, una caja de pedidos Glovo (sic; v. croquis agregado a fs. 74 de la IPP) ... en una de ellas puede observarse, al lado de la moto Yamaha del actor, la mochila amarilla, de forma cúbica, típicamente utilizada para realizar repartos (v. informe en accidentología a fs. 81 vta. de la IPP)." El Tribunal confirmó la utilización del SMVyM ($363.000 a mayo de 2026) como ganancia presunta por ausencia de prueba suficiente sobre jornada y remuneraciones reales.

Sobre cuantificación de la incapacidad y aplicación de fórmulas: el Tribunal efectuó cálculo comparativo con la fórmula Acciarri y concluyó: "La utilización de esta fórmula arroja un capital de $47.837.399,26. A ese monto cabe adicionarle - al menos- un 10% ... Ello arroja un total de $52.621.139,20, monto total por el que debe prosperar el rubro." En consecuencia, hizo lugar al recurso de la demandada y la aseguradora para reducir ese rubro.

Sobre autonomía y cómputo del daño psíquico: el tribunal sostuvo que el juez de grado había considerado el 20% de incapacidad psíquica dentro del cálculo y que, al aplicar la fórmula Acciarri incluyendo la incapacidad psíquica, "el resultado obtenido (computando tanto la incapacidad física y psíquica) es inferior al monto fijado por el juez", por lo que rechazó el agravio del actor en ese punto.

Sobre daño moral: el tribunal consideró procedente aumentar el rubro por daño moral y fijó su monto "al equivalente en pesos de la suma de veintitrés mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 23.500)" por considerarlo coherente con la gravedad de las lesiones y la conducta de la demandada, destacando: "la conducta de la demandada no sólo fue ilícita en su inicio ... sino que moralmente reprochable en su continuación, abandonando la escena del accidente a sabiendas de que había una persona herida. ... adicionalmente, Mariela Paula Acha es de profesión médica, lo que ha hecho añicos su juramento hipocrático".

Sobre gastos médicos y de traslado: confirmó $725.300 por gastos médicos y $518.000 por gastos de traslado, señalando la doctrina de presunción en favor de la víctima cuando la naturaleza de las lesiones y la historia clínica permiten estimarlos aun sin comprobantes detallados: "no necesaria la prueba acabada de su existencia cuando su evidencia emana de la naturaleza de las lesiones sufridas o de informes de historias clínicas ...".

Sobre agravio nulo por conflicto de intereses: declaró nulo el agravio presentado por la Dra. Milagros Sanguinetti representando simultáneamente a la demandada y a la aseguradora y ordenó tenerlo por no escrito, por ser "notorio e indisimulable conflicto de intereses" que afecta la defensa en juicio; y dispuso requerir a la abogada que se abstenga de tales conductas.

Texto literal de párrafos relevantes (transcripciones del fallo):

1) "según quedó documentado en el Acta de Relevamiento de Indicios Accidentológicos N° 4410-1282-2023, Dionisio transportaba en su moto, al momento del choque, una caja de pedidos Glovo (sic; v. croquis agregado a fs. 74 de la IPP). ... en una de ellas puede observarse, al lado de la moto Yamaha del actor, la mochila amarilla, de forma cúbica, típicamente utilizada para realizar repartos (v. informe en accidentología a fs. 81 vta. de la IPP)."

2) "La utilización de esta fórmula arroja un capital de $47.837.399,26. A ese monto cabe adicionarle - al menos- un 10% que estimo prudente para representar el valor económico de las restantes aptitudes productivas ... Ello arroja un total de $52.621.139,20, monto total por el que debe prosperar el rubro."

3) "la conducta de la demandada no sólo fue ilícita en su inicio (al no respetar la luz del semáforo) sino que moralmente reprochable en su continuación, abandonando la escena del accidente a sabiendas de que había una persona herida. ... además de moralmente abyecto, lo sucedido resulta perturbador por una circunstancia en especial: Mariela Paula Acha es de profesión médica, lo que ha hecho añicos su juramento hipocrático de esta noble profesión."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue uniformemente acordada por los Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau; ambos votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final (resolución) coincide con la propuesta de ambos votos.

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