DEJESUS MOZO MARCELO JAVIER Y OTROS C/ BRUNA LEANDRO ADRIAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción de reivindicación sobre inmueble sito en Storni 4488 y reconvención por usucapión planteada por los ocupantes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la reivindicación y rechazó la reconvención por usucapión por falta de prueba concluyente del animus domini y por no acreditarse el plano de mensura exigido.
¿Quién es el actor?
Ignacio Sebastián Dejesus y Marcelo Javier Dejesus, en su carácter de herederos de Eduardo Rodolfo Dejesus, y Eduardo Marcelo Barbosa.
¿A quién se demanda?
María Lorena Fernández y Leandro Adrián Bruna (y/o ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria del inmueble ubicado en calle Storni Nº 4488, Mar del Plata; en reconvención los demandados reclamaron adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los reconvinientes y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción de reivindicación y desestimó la reconvención por usucapión; costas de la instancia a los apelantes y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 23 de diciembre de 2025 el Señor Juez de Primera instancia desestimó la usucapión que - por vía de reconvención - opusieron María Lorena Fernández y Leandro Adrian Bruna, con costas a éstos últimos en su calidad de vencidos. ... condenó a los accionados ... a desalojar el referido inmueble dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento."
"Entre los primeros, debían adjuntar el plano de mensura firmado por un profesional autorizado y aprobado por la autoridad administrativa [arts. 24 y 25 de la ley 14.159]. Este requisito no sólo se exige a los fines de identificar el inmueble, sino también para determinar sus medidas y linderos, por lo cual la doctrina es conteste en sostener que su incumplimiento, tal como aconteció en autos, sería suficiente fundamento para desestimar la pretensión."
"En este pleito no se encuentra debidamente probado el momento de inicio de los actos posesorios invocados por los usucapientes. ... de ninguno de ellos surge con la claridad y contundencia necesarias, que la Sra. Fernández y el Sr. Bruno comenzaron a poseer el bien en febrero de 1993 como alegaron."
"En conclusión, el déficit señalado en relación a la prueba de la fecha en que comenzó la posesión con ánimo de dueños invocada por los reconvinientes, impide tener por cumplido el recaudo temporal exigido por la norma."
"v. Dado que los actores han acreditado su calidad de titulares dominiales del bien, lo que - más allá de las supuestas irregularidades de la documental - no ha sido desvirtuado adecuadamente por los recurrentes, entiendo que la admisibilidad de la reivindicación debe ser confirmada [arts. 1899, 2248, 2252 y ccdts. CCyC]"
Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):
"se resuelve: I. Rechazar el recurso interpuesto por los reconvinientes [arts. 242/6 del CPCC]. II. Confirmar la sentencia recurrida. [arts. 242/6, 375, 484, 679 y concordantes del CPCCC; 1899, 2248, 2252 y sgts. CCyC]. III. Imponer las costas de esta instancia a los apelantes en su carácter de vencidos [art. 68 del CPCC]. IV. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad [art. 31 de la ley 14967]."
Diferencias y votos: Ambos jueces (Drs. Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
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