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Cámara de Apelaciones

FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ROMERO AGUILAR DIEGO ALEJANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro por entidad financiera contra deudor prendario para recuperación de unidad automotor. La Cámara revocó la resolución de grado que había desestimado la acción in limine, considerando aplicable el art. 39 del dec.-ley 15.348/46 y suficientes las pruebas de prenda con registro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-28319-2026
Secuestro prendario Art. 39 dec.-ley 15.348/46 Prenda con registro Relacion de consumo Ley 24.240 Defensa en juicio Ejecucion prendaria Entidad financiera Revocatoria Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

FCA. CÍA FINANCIERA (entidad crediticia).

¿A quién se demanda?

R A S (deudor prendario, persona humana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario del automotor garantizado por prenda con registro, prevista en el art. 39 del dec.-ley 15.348/46.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la resolución de fecha 2 de julio de 2026 que había desestimado in limine la acción. Se consideró aplicable el procedimiento del art. 39 y que la documentación acompañada acreditaba los presupuestos para el secuestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase en cuenta que el actor se trata de una entidad crediticia que queda alcanzada en el concepto de 'proveedor' a que se refiere el art. 2° de la ley 24.240 (conf. la ley 26.631) y el deudor resulta un presunto consumidor o usuario en los términos del art. 1° de la citada norma. Así las cosas, puede colegirse que se trata de una relación de consumo el vínculo jurídico que entrelaza a los litigantes (arts. 1092, 1093 y 1384 Cód. Civ. y Com.)."

"Todo ello permite entender que sin perjuicio que la relación entre las partes pueda enmarcarse en una relación de consumo, lo cierto que la operatividad del art. 39 del Decreto Ley 15.348/1946 y que hace a lo acordado por las partes al momento de la contratación, no aparece en el caso en contradicción con la normativa consumeril cuando el derecho del demandado se encuentra perfectamente amparado por la legislación en una etapa posterior, siendo el trámite del secuestro una facultad que la normativa ha otorgado al acreedor."

"En virtud de lo expuesto hasta aquí, considero que en la especie, la entidad solicitante acreditó que se encuentra autorizada para proceder por la vía elegida, y que acompañó prueba documental que se juzga suficiente para tener por demostrados los presupuestos de procedencia del secuestro prendario (prenda con registro inscripta y contrato de prenda con registro), por lo que propongo al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución apelada. ES MI VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Moreda disintió y sostuvo la inaplicabilidad del art. 39 a relaciones de consumo: "El artículo 39 de la ley de Prenda con Registro no se puede integrar en el diálogo de fuentes por vulnerar los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio de los deudores en general y de los consumidores en particular." Propuso confirmar la resolución de grado y desplazar la aplicación del art. 39 en favor del proceso de ejecución prendaria y las garantías procedimentales del consumidor.

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