LOPEZ DANIEL ALEJANDRO C/ CORTINAS ALEJANDRO MARTIN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotores seguida contra C A M y otro/a solicitando pronunciamiento sobre el fondo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por deserción de la expresión de agravios y confirmó la imposición de costas a la apelante por improcedente impulso recursivo.
¿Quién es el actor?
L D A.
¿A quién se demanda?
C A M y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios automotores (causa caratulada: "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"), con controversia sobre la subsistencia de la instancia tras intimación por caducidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 17/9/25 por deserción (expresión de agravios insuficiente), e impuso las costas de alzada a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el litigante no formula el memorial o la expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada (cfr. doctr. art. 260 del Código Procesal; C.A.L.Z., Sala II, Causa N°29425, S. del 3-7-03)."
"Desde esta perspectiva, debo señalar, que la expresión de agravios traída a consideración de este Tribunal por la parte actora es a todas luces insuficiente, pues se limita a una desprovista queja contra el decisorio y desatiende por completo las razones citadas en la sentencia, encuadrando en los límites de la deserción (art. 260 y 272 del Código Procesal)."
"Frústrase su objeto si- como ocurre en el particular- el aludido escrito no ataca en modo alguno los fundamentos vertidos por el Juez en apoyo de la resolución recurrida y sólo contiene manifestaciones carentes de toda crítica de la misma."
"En virtud de ello, y toda vez que ante el fundado fallo de primera instancia por el cual el 'a-quo' sustenta su decisión, detallando los motivos que llevan a decretar la caducidad de la instancia, sólo ha mediado por parte del quejoso una mera discrepancia subjetiva que se desentiende de las razones que la estructuran y discurre en modo paralelo al criterio del judicante, sin interferirlo (no alega ni hace referencia a ningun acto idóneo que haya interrumpido el plazo de caducidad) (cfr. C.A.L.Z., Sala II, Causa N°17.953, I. del 29-1-1997), la deserción del recurso se impone."
"Que en el acuerdo celebrado se dejó establecido: 1°) Que el recurso interpuesto el 17/9/25 debe declararse desierto. 2°) Que las costas de alzada deben imponerse al apelante."
(El acuerdo cuenta con la adhesión de ambos jueces, por lo que la decisión que se expone es la de la mayoría.)
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