YZAGUIRRE HEBE DANILA C/ EMPRESA T.A. LA PLATA SA LINEA 338 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DER. USO AUTOM.(LES. O MUERTE EXCL.EST.)
Demanda por daños y perjuicios derivados de una caída al descender de un colectivo y reclamo indemnizatorio por incapacidad, daño psíquico, moral y gastos. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas al pago de $6.250.000 y accesorios, confirmando la valoración probatoria basada en testimonios y pericias y aplicando doctrina sobre intereses y actualización.
¿Quién es el actor?
YD (acción promovida por SAY en representación de HDY en primera instancia).
¿A quién se demanda?
ETALP S.A. (empresa de transporte) y la aseguradora M Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios por caída sufrida al descender de un colectivo el 6/3/2008: incapacidad sobreviniente, daño psíquico y moral, gastos médicos, traslados, intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia de fecha 11/9/2025 que hizo lugar a la demanda, imponiendo a las demandadas el pago de la suma total de $6.250.000 más intereses y accesorios; se extensó responsabilidad a la aseguradora en la medida de la cobertura; costas de alzada a las demandadas; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I- El Sr. Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13 departamental, dictó sentencia en estos actuados, rechazando la defensa de falta de legitimación activa articulada por la parte actora y haciendo lugar a la demanda promovida por SAY, en representación HDY, y que luego continuara esta última contra la empresa de transporte "ALP S.A.", Línea ; condenándo a pagar a la actora la suma total de $ 6.250.000, con más los intereses correspondientes que determinó."
"Adviértase que la testigo Marta del Rosario Briseño manifestó: '... Un colectivo, creo que era línea lP, creo, uno blanco que viene de los lados de San Justo, paró en la vereda de enfrente, arrancó, alguien cayó pero se levantó, yo venía de la vereda de enfrente. Hay una parada en Garibaldi y Meeks y la otra en Sixto Fernandez,me parece que era Sixto Fernandez la parada. Y bueno, el colectivo arrancó rápidamente, yo vi que alguien cayó pero no me crucé a ayudarla porque tenía que ir a mi trabajo, pero tampoco vi quién era. Cuando habrán sido 10 minutos que abro la escuela, prendo la luz, me pongo el camisolín, y llega esta chica, y me cuenta que cayó del colectivo, y le dije, ah, yo te vi, porque pasaba por ese lugar, pero no vi que era ella la que se cayó. La vi llegar renga, la cara lastimada, la frente creo, las rodillas peladas, y bueno, yo no hice nada, llamé a la preceptora, avisé en el colegio y la preceptora se encargó...'."
"En consecuencia, habiendo la actora demostrado la ocurrencia del siniestro sucedido en ocasión del contrato de transporte, y no habiendo la demandada siquiera intentado acreditar alguna de las causas de exoneración previstas por la normativa legal, forzoso es que la demanda debe prosperar, confirmándose así lo resuelto en la instancia de origen."
(Además, el Acuerdo y el dispositivo final establecen:) "confírmase en lo sustancial que decide la sentencia apelada de fecha 11/9/2025. Impónense las costas de Alzada a las demandadas que mantienen su condición de vencidas.(art.68 del C.P.C.C.). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que se practiquen las correspondientes determinaciones en la instancia de origen."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.