JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENDOZA GIANNINA MARIBEL C/ LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios reclamando indemnización por destrucción total de un vehículo y rubros afines. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero modificó la cuantificación de la privación de uso y la fecha de inicio de la mora, por considerar aplicables las cláusulas de la póliza y la conducta dilatoria de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-28393-2023
Apelacion Seguro automotor Destruccion total Valor de mercado / opcion 80% Privacion de uso ($1.800.000) Mora (inicio 25/7/2022) / intereses Dano psicologico (rechazo) Lucro cesante (rechazo) Consumidor / ley 24.240 Costas de alzada a la aseguradora

¿Quién es el actor?

MGM, reclamando indemnización contra su compañía aseguradora por destrucción total del vehículo y rubros: daño material, privación de uso, daño psicológico, daño moral, lucro cesante, intereses y actualización.

¿A quién se demanda?

L Cía. Gral. de S. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago por destrucción total del vehículo (valor de mercado), privación de uso, daño psicológico, daño moral, lucro cesante, intereses desde la mora, actualización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones puntuales: se mantiene la indemnización material conforme a la opción pactada en póliza (80% del valor de plaza), se eleva y confirma la privación de uso a $1.800.000, y se modifica la fecha de inicio de la mora (se fija el 25/7/2022). Se imponen las costas de Alzada a la aseguradora; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la opción contractual y el valor indemnizatorio: "En tal entendimiento y hallándose determinado por el perito ingeniero mecánico el valor de mercado del vehículo en la suma de $ 7.500.00 (v. informe de fecha 27/3/2025); lógico es concluir que el cálculo que efectuó el magistrado y por el cual arribó a la cantidad de $ 6.000.000 -para resarcir el daño material- resultó acertado, en tanto se ajusta a las condiciones de la opción que emerge de las cláusulas asegurativas que vinculan a las partes. Y si bien la actora pretende que el reconocimiento sea por el valor total asignado por el experto, cabe recordar que la reparación del daño no puede constituirse en un elemento de lucro para el damnificado; no pudiendo, por ende, fijarse una indemnización que supere el valor íntegro de lo estrictamente adeudado en el marco contractual reseñado."

Sobre la privación de uso (modificación): "enmarcando... ponderando el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del siniestro -acaecido el día 6/6/2022-, atento a la prudencia que debe mantenerse para determinar el plazo razonable... es que considero justo elevar el quantum del presente concepto a la suma de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000) establecida en la sentencia, por lo que habré de propiciar su modificación."

Sobre la fecha de mora (modificación): "En consecuencia y teniendo en cuenta que el plazo de 15 días para ejecutar el pago al asegurado venció el día 25 de julio de 2022, ha de ser ese el hito que, en el caso, determina la fecha a partir de la cual se computarán los accesorios de condena... habré de proponer al acuerdo la modificación de lo decidido en la sentencia, debiendo establecerse como fecha de la mora el día 25 de julio de 2022 a partir del cual deberán computarse los réditos de la condena."

Sobre el daño psicológico (confirmación del rechazo): "la pericia referida se halla sólidamente estructurada, merced a fundamentos dotados de rigor científico, razón por la cual a sus términos he de atenerme... Por lo tanto, para que el daño patrimonial sea jurídicamente indemnizable, debe ser cierto, personal del accionante, y que resulte de la lesión de un derecho subjetivo o interés legítimo jurídicamente protegido... habré de propiciar la confirmación del rechazo del daño psicológico reclamado."

Sobre lucro cesante: "no habiéndose demostrado en autos que el incumplimiento denunciado provocó una merma de rentabilidad económica para la accionante, entiendo que la desestimación del presente reclamo resultó acertada; motivo por el cual habré de proponer al acuerdo la confirmación del rechazo de este ítem decidido en la apelada sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa ambos jueces (Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda). Se resolvió conforme al acuerdo mayoritario y al bloque dispositivo final que confirma en lo esencial la sentencia de fecha 9/12/2025 con las modificaciones indicadas (apartados VI y X).

Disposición final: "confírmase en lo sustancial que decide la sentencia apelada de fecha 9/12/2025, con las modificaciones establecidas en los apartados VI y X. Impónense las costas de Alzada a la aseguradora demandada que mantiene su condición de vencida. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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