ARVISA EDGARDO RAUL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Acción de beneficio de litigar sin gastos por parte de A E R y otro/a para evitar la caducidad de instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad por inactividad y le impuso las costas de Alzada al recurrente, por entender cumplidos los presupuestos del art. 310 y que la nueva intimación fue precautoria para garantizar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
A E R y otro/a (actor recurrente que promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
No surge identificado en la sentencia aportada (DESCONOCIDO en estos autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que no opere la caducidad de instancia y que se reconozca el beneficio de litigar sin gastos; se impugna la declaración de caducidad de instancia dictada de oficio en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 3/8/2026 que decretó la caducidad de la instancia y le impuso las costas de Alzada al recurrente; diferenció la regulación de honorarios hasta la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia ... dictó sentencia ... decretando la caducidad de instancia, con costas al accionante."
"la intimación dispuesta por el art. 315 del Código Procesal ha sido cursada con fecha 20/8/2025, la que se tuvo por contestada de manera tácita con la presentación de igual fecha (ver providencia de fecha 26/8/2025)."
"desde el último acto impulsorio que data del día 19/3/2026, a la fecha del dictado de la providencia ... del día 6/7/2026; había ya transcurrido el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal (tres meses), razón por la cual la resolución apelada es justa y con apego a las normas procesales vigentes, por lo tanto el recurso intentado no puede prosperar."
"Por ello: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fecha 3 de agosto de 2026. Impónense las costas de Alzada al recurrente. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Moreda y Conti) votaron en igual sentido por la afirmativa y por confirmar la sentencia apelada. No surge disidencia.
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