JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ DIEGO SOLANO C/ NAVARRO ARIEL MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en que se discute la mecánica del siniestro y la responsabilidad entre conductores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con fundamento en la pericia mecánica y la presunción de prioridad del vehículo que salía del paso a nivel, que eximió de responsabilidad al asegurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-35183-2021
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Paso a nivel Pericia mecanica Culpa de la victima Presuncion de prioridad (art. 41 lnt) Art. 64 lnt Eximente (art. 1722 ccycn) Confirmacion de sentencia Costas a la parte actora.

¿Quién es el actor?

González Diego Solano.

¿A quién se demanda?

Navarro Ariel Marcelo y en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/9/2021; monto reclamado $1.595.000 (más intereses y costas) por daños físicos, psíquicos, tratamientos, daño moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 06/05/2026 que rechazó integralmene la demanda, imponiendo costas en la alzada al actor y diferiendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por aplicación de la aludida norma, la víctima del siniestro sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa, y la relación causal existente entre la actuación de la cosa -hecho- y el daño. Frente a esta atribución de responsabilidad, el dueño o guardián de la cosa, sólo puede eximirse total o parcialmente de la misma, acreditando la causa ajena (art. 1722 CCyCN), es decir, el hecho del damnificado, de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. La carga de la prueba de las circunstancias eximentes corresponde a quien las alega (art. 1734 CCyCN). Es decir, que si el demandado pretende interrumpir en todo o en parte el nexo causal necesita de una prueba plena y concreta. Esta presunción que surge de la ley, a partir de la inversión del onus probandi, no se destruye por meras inducciones, cualquier indicio o excusa no acreditada ni definida, sino sólo ante pruebas que dan certeza a la eximente de responsabilidad alegada."

"En el presente caso, la IPP labrada con motivo de los hechos aquí ventilados fue iniciada por una denuncia del actor, formulada el 18/09/2021, es decir días después del siniestro (ver causa penal digitalizada el 15/12/2023). Es precisamente por dicha demora en el inicio de las actuaciones que no contamos con un acta de procedimiento que pudiere reflejar la intervención o constatación hecha por personal policial en el lugar del accidente y en el momento inmediato posterior de su ocurrencia. Tampoco hay fotografías de los rodados, ni testigos presenciales. El único elemento relevante son las actas de inspección de los rodados. De allí, se desprende que el vehículo del actor ... presenta daños en su trompa lateral izquierdo ... y el vehículo del demandado ... presenta daños en su parte frontal derecha ..."

"De la pericia mecánica realizada por el Ing. Luciano Diego Carrera y presentada en fecha 27/6/2025 ... Por consiguiente, la colisión se produce cuando entran en contacto la zona frontal y lateral delantera izquierda del VW Suran con la zona frontal y lateral delantera derecha de la pick up Amarok. Por consiguiente, la versión de la demandada, respecto a que la pick up Amarok fue embestida en la parte trasera ... no es congruente con los daños en dicho rodado. ... En la Hipótesis II: la pick up circulaba por el paso a nivel previo al choque y cruzaba la intersección por la calle Medrano. ... Dicha posición relativa de choque es congruente con los daños en ambos rodados ... Por consiguiente, considero que esta hipótesis es técnicamente congruente con los daños de los rodados."

"En atención a lo expuesto, en el contexto probatorio antes apuntado, en el que la prueba agregada y analizada lejos de corroborar la versión de los hechos expuesta por el actor, confirma la mecánica del accidente sostenida por el demandado en cuanto a la trayectoria recorrida por la camioneta en los instantes previos al siniestro, en el sentido que salía del paso a nivel; concluyo que la denuncia policial hecha por el propio actor diez días después del hecho es insuficiente por sí sola para tener por acreditadas las afirmaciones allí vertidas."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Godino y Dr. Kunzmann votaron en igual sentido proponiendo la confirmación del rechazo de la demanda por estar acreditada la eximente (culpa de la víctima) conforme pericia mecánica y reglas de la sana crítica. No hubo disidencia.

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