LA CRUZ MARCELA SUSANA Y OTRO/A C/ DURAN MATIAS GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con víctimas sobre motocicleta; la Cámara confirmó en lo sustancial la condena en primera instancia pero elevó los montos indemnizatorios, dejó sin efecto la inconstitucionalidad declarada y fijó pautas para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Marcela Susana La Cruz, Stefania Marisel Ybarra y Christopher Facundo Darrichon, por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28 de febrero de 2016.
¿A quién se demanda?
Matías Gastón Durán (conductor del Ford Fiesta) y Fabián Pablo Durán (titular registral), con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y movilidad, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 18/7/2025 (que hizo lugar parcialmente a la demanda) y la modificó elevando los montos indemnizatorios conforme a la proporción del 20% de responsabilidad atribuida a los demandados; dejó sin efecto la inconstitucionalidad decretada en la instancia de grado y dispuso el cálculo de intereses conforme la doctrina de la SCBA (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de Cámara y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días); impuso costas en ambas instancias a los demandados y a la citada en garantía; difirió regulación de honorarios. Montos principales (liquidados según 20%): Incapacidad: La Cruz $2.424.200; C. Darrichon $839.800; S. Ybarra $510.000. Daño moral: La Cruz $969.680; C. Darrichon $335.920; S. Ybarra $204.000. Tratamiento psicológico (La Cruz) $288.000. Gastos farmacia/movilidad: $40.000 para cada actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (mayoría/bloque dispositivo y considerandos):
"Corresponde sin más el rechazo de este planteo introducido por ambas partes." (considerando sobre arbitrariedad).
"La violación de la prioridad de paso consagrada en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 hace operar de pleno derecho la presunción legal de responsabilidad fijada por el artículo 64 del mismo cuerpo normativo." (fundamento sobre la atribución de responsabilidad).
"La presencia de una aglomeración o amontonamiento de personas en la esquina reducía ostensiblemente la visibilidad hacia la arteria transversal e imponía al Sr. Durán la obligación de extremar las medidas de cuidado ... configuró un aporte causal menor pero eficiente en el resultado." (sobre culpa concurrente del embistente).
"Por todo ello, propongo al Acuerdo desestimar los recursos de apelación deducidos en este aspecto por la parte actora y por la citada en garantía, y confirmar la sentencia impugnada en cuanto a la distribución de la responsabilidad por el siniestro." (propuesta de voto mayoritario).
Bloque dispositivo final (texto íntegro extraído del acuerdo): "RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia de fecha 18/7/2025 en lo sustancial; 2) ELEVAR los montos indemnizatorios ... 3) DEJAR SIN EFECTO la inconstitucionalidad decretada, disponiendo que los intereses sean calculados conforme la doctrina sentada por la SCBA ... con la alícuota del 6 % anual desde la fecha del hecho (28 de febrero de 2016) y hasta el dictado de la presente sentencia de Cámara ... y desde la presente en adelante, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días ... 4) Imponer las costas en ambas instancias a los demandados y a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara rechazó la alegación de arbitrariedad y la insuficiencia técnica de varios agravios por deserción cuando la crítica no atacó motivaciones autónomas del fallo de primera instancia.
Mantuvo la valoración probatoria que privilegia las primeras declaraciones policiales de la actora por su "espontaneidad" y la pericia de ingeniería que describió impacto angular delantero izquierdo del auto contra lateral derecho de la moto, lo que fue incompatible con la versión de alcance trasero de la demanda.
Aplicó la regla de prioridad de paso (art. 41 Ley 24.449) y la presunción de responsabilidad (art. 64 Ley 24.449) respecto del cruce desde la izquierda, asignando 80% de responsabilidad a la conductora de la moto y 20% al conductor del auto y titular registral, atendiendo además la confesión del conductor sobre "amontonamiento de gente" que exigía reducción de velocidad.
Rechazó la suspensión de cobertura invocada por la aseguradora por insuficiente prueba fehaciente de la suspensión frente a terceros y por la anulación retroactiva que la propia aseguradora registró.
En cuanto a intereses y actualización, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en grado y ordenó calcular intereses según precedentes de la SCBA (6% anual desde el hecho hasta la sentencia de Cámara; luego tasa pasiva BAPRO a 30 días).
No hubo voto en minoría relevante al dispositivo final; el bloque dispositivo aprobado es el que se consignó.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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