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Cámara de Apelaciones

ZABALA RUBEN OVIDIO C/ RODRIGUEZ VALERIA HAYDEE S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demanda de resolución de contrato por incumplimiento de un convenio de permuta relativo a una casa quinta y una unidad funcional. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el convenio de permuta y condenó a la demandada a restituir la posesión y a pagar indemnizaciones por privación de uso ($386.400), impuestos ($45.670) y daño moral ($7.000.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-74778-2025
Permuta Resolucion de contrato Incumplimiento Restitucion reciproca Privacion de uso Dano moral Impuesto inmobiliario Indemnizacion Camara de apelacion (sala ii Tandil) Sentencia de apelacion

¿Quién es el actor?

Ruben Ovidio Zabala.

¿A quién se demanda?

Valeria Haydee Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de permuta celebrado el 5/12/2014 por incumplimiento y daños y perjuicios; restitución recíproca de prestaciones; indemnizaciones por privación de uso, impuestos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado (que había rechazado la demanda) y hizo lugar a la demanda de resolución por incumplimiento. Se declaró resuelto el convenio de permuta (5/12/2014). Se ordenó la restitución recíproca: la demandada deberá restituir la posesión de la parcela 9 (Circunscripción I, Sección F, Chacra 215, Manzana 215k, Parcela 9 del Partido de Tandil) y el actor deberá restituir la suma de u$s 17.000, con deducción de las indemnizaciones que correspondan y sin intereses por no existir mora del actor. Se condenó a la demandada al pago de $ 386.400 por privación de uso (más intereses), $ 45.670 por impuesto inmobiliario y tasas (más intereses) y $ 7.000.000 por daño moral (con intereses desde 22/9/2020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, mediante el convenio de renegociación de permuta, las partes hicieron "renacer" el contrato que había quedado resuelto, con arreglo a la autonomía de la voluntad, y convinieron un nuevo y amplio plazo para que la demandada cumplimentara la entrega de la unidad funcional en construcción, el cual se fijó en el día 1/7/2017, o sea, más de un año después de la suscripción de esta renegociación contractual. Como puede observarse, fueron por demás considerables las oportunidades que se dieron a la accionada para que cumpliera con su obligación; sin embargo, la entrega de la unidad funcional nunca se efectivizó (no hay ninguna constancia en autos que acredite esa entrega)."

"De esta manera, se advierte que la demandada tuvo a su alcance todas las alternativas posibles para dar cumplimiento a su obligación de entregar la unidad funcional -renegociación de la permuta, determinación de un nuevo y amplio plazo para esa entrega, fijación de un valor dinerario sustitutivo de dicha obligación-. Pero pese a ello, la demandada persistió en su estado de mora, lo que impide equiparar su anómala situación contractual a la del actor Ruben Ovidio Zabala. En efecto, la única prestación pendiente a cargo del actor consiste en su obligación de escriturar la parcela 9, puesto que la posesión de la misma ya se la otorgó a la Sra. Rodríguez en el acto de celebrarse la permuta."

"Es por ello que, tratándose de un daño cierto y debidamente acreditado, corresponde hacer lugar al mismo y, con estricto apego al principio de congruencia, condenar a la demandada a pagarle al actor la suma reclamada de $ 386.400, en concepto de indemnización por privación de uso, con más los respectivos intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días, los que se calcularán desde la fecha en que se abonó cada canon locativo y hasta el momento del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final fue aprobado por unanimidad: Dr. Peralta Reyes votó y los Dres. Garcia Etchegoyen y Longobardi adhirieron; por tanto la decisión de la Cámara es la contenida en el dispositivo citado.

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