GARAY MARIA GRACIELA C/ SUCESORES DE LUPORI ATTO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre varias parcelas en Crotto, partido de Tapalqué, por hechos posesorios iniciados en 1983. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la usucapión, valorando prueba testimonial corroborada por inspección ocular, recibos de impuestos y antecedentes dominiales como prueba compuesta.
¿Quién es el actor?
María Graciela Garay.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Atto Lupori y Compañía de Tierras del Sud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) sobre parcelas agrupadas en plano de mensura 104-006-2021 (parcelas de origen 5–18 y 7,8,19 según detalle), ostentando posesión desde el boleto de compraventa del 24/3/1983.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal; imponer costas de alzada por su orden; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por todas estas pruebas colectadas, analizadas en su conjunto, da por acreditada la posesión veinteañal de todos los lotes que constituyen el objeto de esta litis, estableciendo como fecha de inicio de la posesión el 24/3/1983 y como fecha de adquisición de la posesión por parte de Daniel Arturo Bisogno y María Graciela Garay, el 24/03/2003. Considerando que, habiendo comenzado y finalizado el plazo de posesión durante la vigencia del matrimonio nombrado, el bien reviste carácter ganancial (art. 465 inc. A del CCCN)."
2) "La prueba testimonial, principalmente de vecinos, será la preponderante, pero para ello debe estar corroborada por evidencias de otro tipo que exterioricen la existencia de la posesión o de alguno de sus elementos, durante buena parte del plazo de prescripción, aunque no lo cubran en su totalidad. ... la prueba 'formará el esqueleto o la estructura de la comprobación de la posesión, pero se precisa rellenarla con otros elementos de juicio que acrediten sus referencias' (Levitán José, 'Prescripción adquisitiva de dominio', La Ley1994, 609)."
3) "Los recibos de impuestos y tasas, aunque en poca cantidad -se habrían perdido, según dichos de la actora-, son sin embargo indicios del animus, pues nadie paga impuestos si no se considera dueño o tiene ánimo de serlo. En cuanto a los recibos de luz, consta informe de la Cooperativa Eléctrica acerca de la fecha de conexión, y no puede descartarse, como ya he dicho anteriormente, que, en los primeros años antes de la conexión, hubiesen estado 'colgados' a la línea, sin haber podido pagar el medidor. ... Pero principalmente quiero resaltar el minucioso análisis que efectúa la sentencia respecto a las declaraciones testimoniales, ninguna de las cuales ha sido observada por el apelante y a cuya lectura me remito, por ser muy completa y por razones de brevedad, compartiendo plenamente el análisis efectuado por el juez de grado (arts. 384 y 456 del CPCC)."
4) Bloque dispositivo final (literal, determinante de la decisión): "Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, y demás fundamentos del Acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266, 267 y concs. del C.P.C.C., se resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio. 2) Imponer las costas de alzada por su orden (art. 68 párr. 2° del CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la Ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por mayoría unánime; los tres vocales (Longobardi, Peralta Reyes y García Etchegoyen) votaron en idéntico sentido y el dispositivo final fue el aquí transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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