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Cámara de Apelaciones

M. E. D. Y OTRO/A C/ U. S. T. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria solicitando restitución de dos inmuebles. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, al considerar imprescriptible la acción reivindicatoria (art. 2247 Cód. Civ. y Com.) y no acreditada la presunta adquisición por prescripción ni el boleto de compraventa invocado por los recurridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85099
Reivindicatoria Imprescriptibilidad Art. 2247 cod. civ. y com. Posesion animus domini Usucapion Boleto de compraventa Indivision hereditaria Costas Camara de apelaciones san martin Confirmacion de fallo.

¿Quién es el actor?

ENRIQUE DANIEL MONTES y NORBERTO OSCAR MONTES.

¿A quién se demanda?

Sharon Tatiana ULLUA; Carlos Eduardo VALVERDI; Romina Paola ULLUA (ocupantes y/o subocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre dos inmuebles; reconstrucción de la titularidad y restitución de la posesión.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de fecha 4 de febrero de 2026 que hizo lugar a la demanda de los actores; imponer las costas de alzada a los recurrentes; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2247 establece que las acciones de defensa de los derechos reales como lo es la reivindicatoria es imprescriptible."

"La acción reivindicatoria es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella (art. 2247Cód. Civil y Com.) (conf. CC0203 LP 87713 RSD-34-98 S 10/03/1998)."

"En este sentido los codemandados no han acompañado el boleto de compraventa por el cual han ejercido la posesión animus domini desde junio de 2002, y el resto de la prueba producida en autos no ha logrado demostrar su existencia, limitándose a determinar que se encuentran en la propiedad en carácter de ocupantes."

"Cada heredero, en el estado de indivisión como es el caso de autos, puede reivindicar contra terceros detentadores de inmuebles de la herencia, siendo hoy criterio aceptado que esta reivindicación puede ser ejercida por la totalidad del inmueble y no sólo por su parte en el haber sucesorio..."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto corresponde, confirmar la sentencia de grado. Las costas de Alzada se imponen a los recurrentes vencidos (art. 68 del CPCC.) Se difiere la regulación de honorarios para la etapa oportuna (artículo 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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