JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GAMIETEA MARÍA JOSÉ C/ GAMIETEA MARIO DANIEL S/ FIJACION PRECIO ALQUILERES

La actora promovió demanda de fijación de canon locativo por ocupación exclusiva de la cosa común, reclamando el pago de un alquiler. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia fijando el canon en $425.000 mensuales desde el 10/6/2023, rechazando las objeciones a la pericia y aplicando el principio objetivo de la derrota para costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88281
Fijacion canon locativo Ocupacion exclusiva Pericia de tasacion Sana critica Art. 474 cpcc Art. 2328 ccycn Costas Principio objetivo de la derrota $425.000 Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

GAMIETEA MARÍA JOSÉ.

¿A quién se demanda?

GAMIETEA MARIO DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo por uso exclusivo/ocupación de la cosa común — pago de un equivalente a alquiler por la ocupación exclusiva del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de fecha 3/6/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($425.000) mensuales por la ocupación exclusiva desde el 10/6/2023. Se imponen las costas de Alzada al apelante y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia del 3 de junio de 2026 hizo lugar a la demanda que por fijación de canon locativo interpusiera MARÍA JOSÉ GAMIETEA contra MARIO DANIEL GAMIETEA, condenando al demandado a abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 425.000) mensuales por la ocupación exclusiva de la cosa común desde el 10/6/2023."

"En primer lugar, corresponde señalar que de la lectura del recurso surge que este cumple con la manda del art. 260 del CPCC., por lo que la solicitud de deserción debe ser rechazada."

"El monto establecido surge de la pericia de tasación realizada en autos con fecha 15/9/2025, que, si bien fue oportunamente cuestionada por el recurrente, no se advierten motivos para apartarse de ella en tanto los jueces deben valorar las opiniones de los expertos bajo las reglas de la sana crítica. (art. 474 del CPCC.)"

"Cuando los datos brindados por los peritos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado, resultando insuficiente las meras objeciones, pues es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al juez que lo dicho por el especialista es incorrecto..."

"En tal sentido, las observaciones realizadas a la pericia realizadas el 25/9/25 resultan meras disconformidades del demandado ... de manera tal que los deterioros de la propiedad han sido evaluados a los efectos de la determinación del canon."

"Cuestiona el recurrente el hecho de no estar ocupando la totalidad del inmueble, sobre el particular debe decirse qué no es relevante que porción del inmueble ocupa, sino que su uso resulta exclusivo, impidiendo su disfrute por parte del actor. En tal sentido, el art. 2328 establece que, quien usa en forma privativa un bien perteneciente a la herencia debe pagar una indemnización por ese disfrute."

"Que el pago de las cargas de la sucesión, como son los gastos en materia de impuestos, tasas o gastos de conservación, pesan sobre el patrimonio transmitido y deben ser abonados por los coherederos en la medida de su interés, por lo que, de haberlos abonado en su totalidad debe el recurrente ocurrir por la vía que corresponda para reclamar su proporcional reintegro (arts. 2320 y 2384 del CCyCN). De igual manera deberá proceder el recurrente en cuanto al retiro de joyas por parte del actor como así también en relación al uso del automotor."

"En cuanto a las costas del proceso, no encuentro motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCC.)"

Bloque dispositvo final:

"Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha 3/6/2026. Se imponen las costas de Alzada al apelante vencido (art.68 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dres. Fede y Lami) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.

Leyes que cita

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